Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia de 21 de octubre de 2002, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, DECLARÓ CULPABLE al señor A.E.W. de generales conocidas en autos, y lo CONDENÓ a la pena de CIENTO VEINTICINCO (125) MESES DE PRISIÓN, ES DECIR DIEZ (10) AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como autor del delito de homicidio doloso agravado en grado de tentativa en perjuicio de E.Á.O.A. (fs.286-295).

Esta decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse, por el procesado (fs.296) al igual que su abogado defensor, licenciado D.M. (f.297) quien presentó el escrito respectivo en tiempo oportuno, por lo que le fue concedido el recurso en el efecto suspensivo (f. 308).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado D.M., Defensor de Oficio, fundamenta su impugnación en las siguientes consideraciones:

- Que no es posible legalmente calificar la tentativa como homicidio agravado con base en el numeral 6 del artículo 132 del Código Penal, toda vez que se violaría el principio non bis idem, dado que su representado fue condenado por el delito de robo agravado mediante sentencia dictada por el Juzgado III de Circuito de Colón, Ramo Penal, lo cual consta en el expediente de fojas 233 a 241 y que fuera confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de segunda instancia N1 159 del 31 de diciembre de 2001, consultable de fojas 242 a 247.

- Que el Tribunal Superior aplica inexplicablemente, la agravante establecida en el numeral 6 del artículo 67 del Código Penal, la cual hace referencia a la ejecución del hecho punible con abuso de autoridad, de la confianza pública o de las facultades inherentes a la profesión que ejerza el agente o cargo que desempeña; por lo cual a la pena base de 100 meses de prisión se le aumentó una cuarta parte (25 meses más), totalizando 125 meses de prisión; cuando resulta claro que esta agravante sólo es aplicable en aquellos casos donde el agente del delito es un funcionario público en ejercicio de su autoridad, lo que no ocurre en el presente caso.

Por tanto, solicita se reforme la sentencia en el sentido que se califique el hecho punible como tentativa de homicidio simple y dejar sin efecto la agravante consignada en el numeral 6 del artículo 67 del Código Penal (fs. 298-310).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada M.R., Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, considera que se debe ratificar en todas sus partes la sentencia apelada.

Sin embargo, en su fundamento expone aspectos que no dan respuesta a lo planteado por el apelante (fs.302-307).

ANÁLISIS DE LA SALA

Corresponde centrarnos solo en los puntos objetados por el apelante (art. 2424 del Código Judicial). En tal sentido cabe indicar que se trata de dos situaciones: la calificación del hecho punible y la aplicación de la circunstancia agravante contemplada en el numeral 6 del artículo 67 del Código Penal.

Ahora bien, el Tribunal Superior subsumió...

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