Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por medio de sentencia de 9 de octubre de 2002, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, DECLARÓ CULPABLES a los señores J.E.P. y E.E.M.C., de generales conocidas en autos y los CONDENÓ a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, a partir del cumplimiento de la pena privativa ambulatoria, en calidad de autores del delito de tentativa de homicidio doloso agravado en perjuicio del señor W.W.F..

La mencionada decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse, por la representación fiscal (f.827- vt) quien en tiempo oportuno presentó el escrito respectivo y, por concedido el recurso en el efecto suspensivo como lo determina la ley, corresponde a este Tribunal conocer la alzada.

HECHOS

En horas de la noche del 30 de noviembre, dos sujetos cubiertos con pasamontañas y llevando en las manos armas de fuego, entraron a la residencia del señor W.W.F., en la cual tiene establecida una abarrotería, y le dispararon logrando llevarse de esta manera dinero en efectivo, un vehículo y un arma de fuego.

Según consta de los informes expedidos por el Médico Forense E.A., la vida del señor W.W.F. estuvo en peligro (fs.297).

Vinculado a ese ilícito fueron indagados y sometidos a los rigores de un enjuiciamiento criminal, los señores J.E.P.R. y E.E.M.C., como presuntos infractores del delito de homicidio doloso en grado de tentativa.

DISCONFORMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado I.J.E.D.P., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, solicita se reforme la sentencia impugnada y se ubique la conducta de los procesados como autores del delito de homicidio doloso agravado en grado de tentativa contemplados en los numerales 2 y 5 del artículo 132 del Código Penal.

Estima el apelante que la pena mínima que se aplicó, consistente en cuatro (4) años de prisión; no es acorde con la ejecución del acto material realizado.

En tal sentido, manifiesta que en el presente caso, dos individuos portando armas de fuego ingresaron al domicilio ajeno a robar, apoderándose de una cantidad de dinero del negocio y una pistola a nombre de W.W.F., quien resultó con heridas que casi le causan la muerte.

Estima el señor F., que siendo que el menor M.A.M., vinculado con el hecho, declaró que la comisión del robo fue un evento programado entre J.P. y E.M., la conducta ejecutada se enmarca como homicidio premeditado (fs.832-835).

OPINIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

El licenciado J.P.R. estima que la pena impuesta a sus defendidos se enmarca dentro de los límites establecidos para cada delito, como lo contemplan los artículos 56 y 60 del Código Penal.

Estima que el juzgador ha aplicado su libre apreciación y sano criterio, facultad discrecional que debe ser respetada porque se ajusta a derecho. En tal sentido, transcribe parte de cinco fallos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Solicita así, se desestime los argumentos del recurrente y se confirme en todas sus partes la sentencia impugnada (fs.838-842).

ANÁLISIS DE LA SALA

Corresponde centrarnos solo en los puntos objetados por el apelante (art. 2424 del Código Judicial). En tal sentido cabe indicar que el apelante hace tres solicitudes. Primero, que se califique la conducta de los procesados considerando la concurrencia de dos delitos de homicidios...

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