Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Enero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación formalizado por el LICENCIADO ULDARICIO DIEZ FONSECA, quien actúa en su condición de apoderado judicial de D.B.V., contra el auto Nº156 de 7 de septiembre de 2004, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La medida judicial impugnada con el recurso de apelación, resolvió denegar la sustitución de medida cautelar, distinta a la detención preventiva, solicitada en favor de D.B.V., quien se encuentra sindicado por la comisión del delito de homicidio, cometido en perjuicio de E.A.S.B..

RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito de sustentación del recurso de apelación, el defensor particular del sumariado B.V., plantea que la Fiscalía Superior Especial, otorgó una medida cautelar, distinta de la detención preventiva, a su patrocinado y culminada la fase de instrucción, solicitó al tribunal de la causa, dictara "un auto de sobreseimiento provisional a favor de nuestro cliente, basado en que dentro de la investigación no hay suficientes elementos vinculantes entre el sindicado y la comisión del delito imputado" (f.20 del cuaderno de medida cautelar). Sin embargo, el tribunal de instancia, al calificar el mérito del sumario, decidió dictar auto de encausamiento criminal contra B.V. y como consecuencia de ello, ordenó su inmediata detención preventiva.

A juicio del activador judicial, la aplicación de la detención preventiva contra B.V., no encuentra justificación, por cuanto que, en el expediente, no existen piezas probatorias contundentes que lo vinculen con el homicidio de E.A.S.B. y en esa dirección, explica que el único elemento citado en el auto de llamamiento a juicio, para comprometer la responsabilidad penal de B.V., que es la declaración del testigo R.A., carece de eficacia probatoria, por considerar que adolece del vicio de la contradicción y su relato no es cónsono con otras piezas testimoniales que constan en las sumarias, como son las deposiciones de los agentes policiales C.M.R. y M.E.O., al igual que la de M.A.R. y E.S. (fs.21-22 del cuaderno de medida cautelar).

En virtud de ello, el abogado recurrente solicita, se revoque el auto impugnado "y en su defecto se mantenga la medida cautelar aplicada a nuestro cliente en un principio por el Ministerio Público, la cual consiste en el deber de notificarse periódicamente ante la autoridad que tenga conocimiento del caso" (f.25 del cuaderno de medida cautelar).

TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO

El libelo de sustentación del recurso de apelación, fue corrido en traslado al F. Superior Especial, para que presentara sus objeciones a la iniciativa procesal formulada. Así, el representante del Ministerio Público opinó, básicamente, que "Como quiera que el Tribunal A-QUO llamó a juicio al imputado D.B.V., fijando fecha de audiencia ordinaria para el día 25 de octubre de 2005, es a esa instancia a quien le corresponde velar por el aseguramiento de los fines del proceso, por lo que dejamos a criterio de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la decisión de mantener o no la detención preventiva ordenada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

DECISIÓN DE LA SALA

Por conocido lo medular de la censura formulada por la defensa particular del imputado B.V. y cumplido el trámite procesal de traslado del negocio al Ministerio Público, le corresponde a la Sala Penal resolver el recurso propuesto, de conformidad con la regla procesal contenida en el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, exclusivamente, sobre los puntos de la resolución judicial objetados por el apelante.

Con tal finalidad, esta Corporación de Justicia estima prudente referirse, como cuestión preliminar, a algunas constancias procesales, contentivas en la presente actuación penal, que se encuentran directamente relacionadas con la aplicación de la medida cautelar personal, decretada contra el sumariado B.V..

Así las cosas, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR