Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Abril de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Un Jurado de Conciencia en audiencia oral y pública celebrada el día 20 de junio del año de 2002, luego de deliberar dio un veredicto de culpabilidad contra V.B.H..

Ante este Veredicto, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dicta sentencia penal de fecha 25 de julio de 2002, por la cual lo condena a doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término similar una vez cumplida la pena corporal, como responsable del delito de homicidio en perjuicio del menor J.C.G.J..

Esta sentencia al momento de su notificación fue apelada por el condenado y su defensor de oficio.

Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2416 del Código Judicial, se fijó el negocio en lista por el término de tres (3) días a fin de que sustentará la apelación anunciada.

El Defensor de Oficio del encartado sustentó su apelación mediante escrito visible a fojas 1329-1331 del expediente.

De este escrito de sustentación de la apelación, se le corrió traslado al querellante y al Ministerio Público, a fin de que presentararan las objeciones que a bien tuvieran; derecho que fue únicamente aprovechado por el Ministerio Público y mediante escrito visible de fojas 1335 a 1340 externó sus objeciones.

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial concede en el efecto suspensivo la apelación interpuesta y remite a esta superioridad a fin de que se surta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

El Lcdo. M.E.B., defensor de oficio del señor V.B.H., centra su disconformidad con el fallo, en cuanto a la agravante que se le impuso a su patrocinado, ya que considera que no ha quedado demostrado en autos el abuso de superioridad que aduce el fallo comentado; esto lo asevera porque de la lectura de las piezas procesales no indican por ninguna parte la existencia de golpes deformantes del físico del difunto, cortaduras o cualquier otra señal que indicara que hubo fuerza sobre el niño.

Prosigue su argumentación y manifiesta que si la intención de su patrocinado hubiera sido la de matar al niño, éste hubiera puesto resistencia ante su agresor, y estuvieran las marcas en el cuerpo del niño.

De igual manera sostiene que de existir la intención de matar, la misma estaría subsumida en el artículo 131 del Código Penal, y de aplicar la agravante prevista en el ordinal 1º del artículo 67, se estaría sancionando la misma conducta en dos ocasiones, lo cual violenta lo establecido en el artículo 4 del Código Penal.

Para...

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