Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante sentencia de 12 de agosto de 2004, condenó a E.V.Q. a la pena de 8 años de prisión e igual periodo de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por la comisión del delito de homicidio simple en perjuicio de J.U.V..

Al notificarse de la sentencia condenatoria el imputado y su defensa anunciaron recurso de apelación (f. 403 vuelta), el que fue sustentado en tiempo oportuno (f. 409).

Según la defensora de oficio el Tribunal Superior al dosificar la pena no tomó en consideración los ordinales 5 y 6 del artículo 56 del Código Penal, es decir, la conducta posterior de su representado, quien al enterarse de la muerte de JAZMIN URRIOLA VALDES, se entregó a la Policía, lo que impidió el desgaste de los recursos de esa institución y de todo el engranaje judicial colaborando en la investigación (f. 409).

Solicita además, el reconocimiento de las atenuantes 7 y 8 del artículo 66, en concordancia con el artículo 34 del Código Penal, por considerar que su patrocinado fue agredido por L.S., "minutos antes del hecho, agredió cuchillo en mano a mi representado, ingresa a casa agena (sic) y amenaza a 4 personas intentado agredir a mi representadoA(f. 408).

Estima además, que su patrocinado no tenía la intención causarle la muerte a la occisa, que el lugar estaba entre "claroA y oscuro" (f. 408).

Del escrito de apelación presentado por la defensa técnica del imputado se le dio traslado al Ministerio Público, autoridad que no hizo uso del derecho a oponerse (f. 414).

Conocido el recurso de apelación procede la Corte a resolver la alzada sobre los puntos a los que se refiere la recurrente en virtud del artículo 2424 del Código Judicial. La culpabilidad del sumariado se surtió bajo los trámites de un juicio en derecho (fs. 374 y 377).

Las constancias procesales permiten conocer que el 3 de mayo de 2003, a eso de las 6:30 de la tarde en la barriada El Alva, distrito de D., provincia de Chiriquí, ocurrió la muerte violenta de JAZMIN URRIOLA VALDES, producto de un disparo con arma de fuego realizado por E.V.Q..

Según las constancias médicas consignadas en el protocolo de necropsia, la causa de muerte de JAZMIN URRIOLA VALDES se dio por "..Herida con proyectil de arma de fuego penetrante al tórax más lesión cardiaca.." (f. 140).

En cuanto a las experticias médico legales se tiene que:

"Se trata de víctima de sexo femenino, de 30 años de edad aparente, que fue alcanzada con proyectil de arma de fuego disparado en su casa, en la Barriada El Alba, donde el orificio de entrada atravesó el brazo y siguió un trayecto transverso dejando u túnel hemorrágico que comprometió lesiones de órganos importantes (perforación de ambos pulmones y corazón ; lesión del arco costal y se desvía ligeramente hacia arriba por debajo de la glándula mamaria con trayecto hacia el brazo derecho, cara interna, a nivel del codo, donde se extrajo el proyectil); condicionando una hemorragia de predominio interno que causó muerte súbita por shock hemorrágico agudo..."( f. 140).

El Tribunal...

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