Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Junio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de 18 de septiembre de 2003 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que impuso la pena de 12 años de prisión a A.G.N.D. por la comisión del delito de homicidio agravado por robo en perjuicio de J.G.S..

En ese sentido, el imputado y su defensa técnica sustentaron en tiempo oportuno recurso de apelación (f. 499 y 507.

En ese orden de ideas, el defensor de oficio de N. sostiene que se muestra en desacuerdo con la calificación del homicidio, por considerar que el caudal probatorio examinado por el Tribunal Superior no permite comprobar que el motivo del homicidio haya sido el de robo. En ese sentido, expresa que las declaraciones de E.C., P.G. y J.A.C., no prueban la preexistencia del dinero (f. 501,502 y 503).

De otra parte, el recurrente sostiene que es este proceso el Ministerio Público, no actuó conforme al artículo 2031 del Código Judicial, en cuanto a la instrucción del sumario, porque existen dudas razonables en los testimonios examinados en la encuesta penal y que el funcionario de instrucción no aclaró, por lo que el Tribunal Superior, debió atender estas circunstancias al momento de fijar la pena y partir de la mínima, ya que debe prevalecer el principio de favorabilidad del reo (f. 501-505).

Finalmente solicita a la Sala Penal que en base al principio de "favor rei" condenen a su patrocinado en base al homicidio simple, con la pena mínima, porque "esta encuesta penal no satisfizo las expectativas reguladas en el Código de Procedimiento"(f. 505).

El imputado en su libelo de apelación solicita a la Sala Penal, que examine el cuaderno penal y reconsidere la pena impuesta a su persona por considerar que es inocente de los cargos que le formularon y por el cual lo condenaron (f. 507-518).

Del escrito de apelación presentado por el recurrente y el imputado se le dio traslado al Ministerio Público por mandato expreso del artículo 2416 del Código Judicial.

En esa labor la Fiscalía Primera Superior emitió concepto visible a fojas 521 a 525 y recomienda a la Sala Penal, que al momento de decidir la causa nieguen el recurso de apelación por considerar que se encuentra acreditado en el expediente que el móvil del homicidio fue el de robo, hecho desprendido de las declaraciones de E.C., P.G.G. y J.C.G., quienes acreditaron la propiedad y existencia del dinero sustraído (f. 525).

Conocidos los argumentos expuestos por el...

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