Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Julio de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por medio de sentencia de 13 de septiembre de 2003, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, CONDENÓ al señor D.R.C., de generales conocidas en autos a la pena deNUEVE (9) AÑOS Y cuatro (4) MESES DE PRISIÓN y la pena accesoria de cinco (5) años para ejercer funciones públicas después de cumplida la sanción principal, como reo del delito de homicidio doloso calificado en perjuicio de D.R. (a) "Peluche"(fs.698-707 vt).

La mencionada decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse por la representación fiscal (f.708- vt) quien en tiempo oportuno presentó el escrito respectivo y por concedido el recurso en el efecto suspensivo como lo determina la ley (f. 727), corresponde a este Tribunal conocer la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciadaGeomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, se encuentra inconforme con el criterio del Juzgador A-quo, primero por partir de doce años de prisión y aplicar además una atenuante que a su juicio no puede ser considerada como tal siendo que es lo que permite bajar aún más la pena a 9 años y 4 meses de prisión.

Expone así, que al ubicarse la conducta en el homicidio agravado por motivo fútil, debió valorarse con mayor rigurosidad y, conforme a los factores contenidos en el artículo 56 del Código Penal, imponer una pena mayor dentro de los parámetros de los 12 a 20 años de prisión.

Por otra parte, sostiene la apelante, que el hecho de que el homicidio ocurrió en el Chorrillo en horas de la noche, área considerada roja, no se traduce en atenuante a favor del victimario pues siendo que de conformidad con los testigos , el procesado empezó a disparar causando la muerte de R.R., se revela una conducta pendenciera de total desprecio por la vida humana que favorece el cultivo de ese ambiente de violencia.

Por tales razones solicita se reforme el fallo apelado, imponiendo una pena base mayor, dentro del parámetro de los 12 a 20 años de prisión, y eliminar el reconocimiento de la atenuante contenida en el artículo 66 numeral 8 del Código Penal (fs.716-720).

OPINIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

El licenciado D.M.Q., de la firma Abogados Consultores Internacionales y Asociados, apoderado del procesado C.H., solicita se mantenga en todas sus partes la pena impuesta.

Sostiene que tanto su representado como el hoy occiso mantenían problemas personales, debido a que pertenecían a bandas distintas, y como es de conocimiento general, en dicha área impera el querer imponer respeto y mando.

Por tanto estima que si bien el actuar de su cliente no se justifica, la atenuante reconocida por el Tribunal Superior - art. 66 num.8 del Código Penal-, es válida toda vez que en los barrios populares donde trascienden las diferentes bandas criminales, prevalece la ley del más fuerte, por lo que si estos jóvenes no hubieran pertenecido a banda alguna, el presente hecho no hubiese sucedido (fs. 723-725).

ANÁLISIS DE LA SALA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2424...

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