Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Octubre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por la licenciada L.S.H., contra la sentencia Nº104 del dieciséis de diciembre de dos mil cuatro proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resolvió sancionar al señor E.A.K.C. a la pena de diez años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años a partir del cumplimiento de la pena de prisión, por ser autor del delito de homicidio simple en perjuicio del niño C. A. CH. C.(fs. 442 a 446).

APELACIÓN A FAVOR DE E.A.K.C.

La licenciada L.S.H. en su calidad de apoderada judicial del procesado E.A.K.C., centra su disconformidad, medularmente, en lo que respecta al quantum de la pena aplicada por el tribunal Ad-quem, por cuanto considera que su defendido no actuó con la intención de causar tal daño, por lo que se le debió aplicar la pena mínima de cinco años de prisión en base del numeral 1 del artículo 56 del Código Penal.

Igualmente, sostiene que la declaración indagatoria rendida por su defendido y la declaración jurada de J.H., así como la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos, establecen que el procesado KIRCHMAN COMPARAZ, el día que ocurrió el hecho, actuó en legítima defensa de él y de la persona que lo acompañaba.

Argumenta que, en el caso sub júdice se configura la conducta que la doctrina denomina como "aberratio ictus" o "error en el hecho", lo cual se encuentra acreditado con la indagatoria rendida por el procesado y la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos, así como con la declaración que brindó la señora M.C..

Con base a lo argumentado, la recurrente afirma que la conducta defensiva de su representado iba encaminaba hacia un objetivo fijo, que fue imperfecta tras ser un menor de edad el que resultó lesionado.

Finalmente, la defensa técnica reclama el reconocimiento de las atenuantes previstas en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 66 del Código Penal.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada M.R., Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, considera que, la pena impuesta por el tribunal A-quo contra el imputado E.A.K.C., se ajusta a derecho.

Apunta que, el procesado es una persona de inteligencia y raciocinio normal, y que en su opinión no concurre legítima defensa alguna ya que la vida de KIRCHMAN COMPARAZ no estuvo en peligro mientras disparaba contra una persona que se daba a la fuga. Además, disparó aún cuando la testigo M.C. le gritó que habían niños.

Agrega que, el procesado, luego de percatarse que había impactado al niño, no le prestó auxilio a éste ni tampoco demostró arrepentimiento alguno, por cuanto después de ejecutado el hecho no realizó ningún acto tendente a disminuir las consecuencias del injusto.

En virtud de lo anterior, la señora fiscal recomienda la confirmación de la sentencia recurrida que sanciona al procesado E.A.K.C. a la pena de diez años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años.

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocida, medularmente, la disconformidad de la defensa técnica, corresponde a la Sala analizar y decidir la alzada sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere la recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 2424 del Código Judicial.

Como cuestión previa, es preciso señalar que el caso en estudio inicia tras conocer, las autoridades, del deceso del niño C. A. CH. C. de once años de edad, según reveló el protocolo de necropsia, a causa de herida penetrante producida por proyectil de arma de fuego en la cabeza(f. 96). A este hecho criminoso fue vinculado el señor E.A.K.C.(fs. 47-48). Mediante V.F...

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