Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Octubre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, mediante Sentencia de cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005), condenó a NÉSTOR O'NEAL ADLES REALES, a la pena de veinte (20) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de duración de la pena principal; igualmente a M.C.W., a la pena de veinte (20) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de duración de la pena principal, así como a REYNALDO ESQUIVIA a veinte (20) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de duración de la pena principal, a todos por el delito de homicidio agravado en perjuicio de AQUILES GARCÍA CAMARGO. (fs. 1935 a 1954)

Los procesados al ser notificados de la decisión jurisdiccional en referencia, anunciaron recurso de apelación, por tanto, el Tribunal de la Causa fijó el presente negocio en lista, de manera tal que se formalizaran los recursos correspondientes. (f. 1964)

Consecuentemente, el Licenciado R.C.R., apoderado legal del imputado NÉSTOR O'NEAL ADLES REALES, sustentó el recurso de apelación. (fs. 1965 a 1975)

Igualmente, el Licenciado Danilo Montenegro, defensor oficioso de M.C.W., presentó el escrito correspondiente.(fs. 1976-1978)

Asimismo, el Licenciado L.C.A.R., actuando como apoderado legal de REYNALDO ESQUIVIA, sustentó el recurso objeto de análisis. (fs. 1979-1982)

Por consiguiente, el Tribunal A-Quo le corrió traslado a la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, para que hiciera valer las objeciones que tuviese, (f. 1983) siendo contestado por la Licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, mediante escrito de objeciones. (fs. 1984 a 1994)

En virtud de lo anterior, el Tribunal de la Causa concedió el recurso en el efecto suspensivo y ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Segunda de lo Penal para resolver la alzada. (f. 1996)

Seguidamente, esta Corporación de Justicia procede a analizar por separado los Recursos de Apelación sustentados.

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA DE N.O.'NEALA. REALES

El recurrente expresó su inconformidad respecto al quantum de la pena impuesta por el A-quo, según las consideraciones que seguidamente detallamos:

En primer lugar, refirió que su defendido nunca ideó o premeditó ultimar al occiso. Además, manifestó que no se acreditó en el infolio penal que su representado tenía conciencia y voluntad de idear e instigar para causarle la muerte a G.C. (q.e.p.d.), más sí se demostró la intención de causar lesiones, por lo que no era viable calificar por premeditación, ante un resultado muerte no planeado.

Por otro lado, aseveró que no se demostró que hubiese promesa remuneratoria o precio establecido, por parte del imputado a cambio de la realización del ilícito, dada las contradicciones existentes en las declaraciones del menor M.A.K.Y., R.E.O. y M.C.W..

También, indicó que existen dudas en cuanto a la persona que proporcionó el arma de fuego utilizada para perpetrar el delito.

Lo expuesto, según la defensa, ha generado dudas que deben ser analizadas según el Principio In Dubio Pro Reo, por tanto solicita que la pena impuesta a su representado sea disminuida.

OBJECIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Frente a lo afirmado por el recurrente, la Honorable Fiscal Segunda Superior manifestó, que no cabe duda que ADLES REALES, fue el autor material del hecho punible, que utilizó al menor para que lo ejecutara y además quien tenía el interés en quitarle la vida al occiso a través del pago de una suma de dinero para tal finalidad.

Lo esbozado lo sustenta en las declaraciones de M.C.W. y O.A.C..

En virtud de lo esbozado, la agente instructora estima que el justiciable en todo momento tuvo la intención de causarle la muerte a G.C. (q.e.p.d.), quien recibió por lo menos tres (3) disparos en su anatomía que fueron mortales.

Consecuentemente, estima que la pena impuesta a NÉSTOR O'NEAL ADLES REALES, se ajusta a los parámetros legales, de conformidad con lo tipificado como delito de homicidio, considerando la premeditación, la calidad de la víctima siendo funcionario público, además de la circunstancia agravante del estado de indefensión en el que se encontraba la víctima y su grado de participación en la comisión del hecho ilícito.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Superioridad analizar las objeciones del recurrente frente a la sentencia de primera instancia, de conformidad con el artículo 2424 del Código Judicial.

Primero, haremos referencia a la premeditación como elemento constitutivo del delito de homicidio agravado, teniéndose que "supone que el sujeto activo predispone con antelación los medios y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR