Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 2004
Ponente | César Pereira Burgos |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2004 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, sendos recursos de apelación presentados por la licenciada M.A. de Apolayo, quien actúa en su condición de defensora de oficio de R.R.G., y por la licenciada A.B.F., quien funge como F. Superior del Segundo Distrito Judicial, contra la sentencia de 9 de febrero de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante la cual se sancionó a R.G. a la pena principal de 10 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por ser responsable del delito de homicidio doloso simple, cometido en perjuicio de R.Q.D..
La defensora de oficio del sentenciado plantea su disconformidad con el fallo apelado, exclusivamente, en lo que se refiere al quantum de la pena aplicada. En ese sentido, la abogada de oficio argumenta que no se valoraron ciertos aspectos y circunstancias que justifican la imposición de una sanción penal menos severa, como que el imputado "es una persona sin antecedentes penales"; que "estaba enamorado de la hoy occisa"; que "estuvieron como pareja casi dos (2) años"; que el día de los hechos "la encontró con su nuevo romance" y que "la verdad de R.R. es que él encontró a su amada con su nuevo amor, ese fue el detonante" (fs.560-561).
Por su parte, la representante del Ministerio Público aduce que el fallo impugnado debe ser modificado, primero, porque "no corresponde reconocer al sindicado...la atenuante de la confesión, pues no concurren el contenido fáctico constatable en el dossier, los parámetros legales que permiten su reconocimiento, y los beneficios que ello involucra" (f.563), y segundo, porque no se tomó en cuenta "al momento de la dosificación de la pena la agravante ordinaria o común contenida en el artículo 67 numeral (1) del Código Penal, que implica la comisión del hecho punible con `Abuso de Superioridad Física o emplear medios que debiliten la defensa del ofendido´", toda vez que "el procesado abuso de su superioridad física en contra de esta pobre mujer indefensa, que no tuvo la mínima oportunidad de defenderse" (fs.567 y 568).
Por conocidos los reclamos que formulan los recurrentes, procede la Sala Penal a resolver las pretensiones jurídicas invocadas, de conformidad con la regla procedimental establecida en el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, únicamente con relación a los puntos de la resolución judicial...
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