Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Luego del veredicto de culpabilidad emitido por un Jurado de Conciencia el día dos (2) de julio de dos mil dos (2002), el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, con sede en Las Tablas, condena a M.A.F.M. (a) "CHEN", a dieciséis (16) años y cuatro (4) meses de prisión como responsable del delito de Homicidio en perjuicio de Quintina Pérez Mendoza de Frías; de igual manera lo inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por un término de cinco (5) años, una vez cumplida la pena principal.

La decisión jurisdiccional adoptada por el Tribunal Superior fue impugnada al momento de su notificación por el imputado y el defensor de oficio.

Por lo que de conformidad con el artículo 2416 del Código Judicial, se fijó el negocio en lista por el término de tres (3) días a fin de que se sustentare la apelación interpuesta.

Vencido el término concedido, y dentro del mismo el Lcdo. M.E.B., defensor de oficio del sindicado, presenta sustentación de la apelación (528-533).

De esta sustentación de la apelación se le corrió traslado al Ministerio Público, por el término de tres (3) días a fin de que presentara sus objeciones. Lo cual hizo mediante escrito visible de fojas 535-539.

Por lo anterior, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación sustentado por el Lcdo. M.E.B. y remite la actuación a esta Superioridad a fin de que se surta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

El Lcdo. M.E.B. en su condición de Defensor de Oficio del Señor M.A.F.M. (a) C., centra su objeción básicamente en la sanción impuesta a su defendido, la cual a su parecer resulta ser excesivamente represiva al considerar que se trata de un delincuente primario.

De igual manera no comparte el incremento de la sexta parte de la pena, por motivo fútil o abyecto, y en donde el Tribunal Superior llega a esta conclusión tomando en cuenta las circunstancias agravantes consagradas en el artículo 67 del Código Penal.

Resalta que el motivo fútil constituye un elemento esencial de los homicidios agravados, específicamente en el numeral 3º del artículo 132 del Código Penal y no constituye circunstancia agravante ordinaria como lo demuestra el análisis del artículo 67 de la citada excerta legal.

De igual manera sostiene que el elemento esencial del motivo fútil es una agravante específica del homicidio calificado y por consiguiente no sería posible aplicar una circunstancia agravante genérica basada en el mismo hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR