Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Nota CCAP-063-04, de 18 de marzo de 2004, el Licdo. A.M.T.V.C.P. del Organo Judicial, se dirige al Secretario de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de remitirle el manuscrito del señor O.F.M., donde solicita la Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá por Delito contra la Salud Pública.

En la referida nota, el señor M. manifiesta su inconformidad respecto a la condena impuesta, considerando que fue juzgado en ausencia, infringiendo su derecho y garantías de una defensa adecuada como exige el artículo 22 de la Constitución Política. Considera que la condena no se justifica por las siguientes razones: nunca se le notificó sobre un proceso de una investigación, no estuvo detenido preventivamente por los hechos por los que se le condenó y no existió un proceso claro y trasparente, violándose por completo el debido proceso.

Mediante Providencia fechada 5 de abril de 2004, se le corre traslado del negocio por el término de quince (15) días a la Lcda. B.H. PEÑA para que represente al recurrente y lo asista en la formalización del recurso de registrarse causal legal que lo fundamente.

La Defensora de Oficio presenta en tiempo oportuno escrito manifestando la ausencia de posibilidad legal de formalización del recurso, en los siguientes términos:

Consideramos, que el recurso de revisión que ha sido solicitado por el señor O.F.M., y luego del análisis del expediente surtido en su contra, somos de la opinión que no es viable la formalización del recurso impetrado, en virtud, que las fundamentaciones que argumenta el señor MARTÍNEZ eran materia a debatir mediante recurso de apelación. Por lo que no introduce ningún nuevo elemento que pueda ubicarse dentro de las prerrogativas contemplada en el artículo 2454 del Código Judicial, dentro de sus siete (7) numerales, en los que procede la misma.

Se aprecia que la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, fue apelada y sustentada por el Lcdo. R.P. OSPINO su Defensor. No obstante, la decisión fue REVOCADA por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, y ABSUELVE al señor M., tal como se observa de la 165 a 170. Asimismo la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas anuncia Recurso de Casación, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia Casa la sentencia y codena a O.M. a la pena de 144 meses de prisión.

Expuestos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR