Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 2007

Número de expediente219-F
Fecha26 Julio 2007

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Sentencia No. 12 P.I. de 13 de octubre de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de la cual se condena a A.E.W.B., a la pena de once años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública, por el delito de homicidio doloso simple, en perjuicio de M.B.M..

Dicha decisión fue apelada por el licenciado G.E.F.M., defensor oficioso de A.E.W.B., una vez se cumplió con los trámites legales se concedió el recurso en el efecto suspensivo.

POSICION DEL ACCIONANTE

La defensa oficiosa de A.E.W., en su escrito de apelación solicita se revoque la sentencia apelada en el sentido de absolver a su patrocinado, por ser una persona que sufre de esquizofrenia paranoide, por lo que debe ser considerado inimputable (fs. 550-568).

POSICION DEL MINISTERIO PUBLICO

El licenciado F.A.J., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la Contestación de Traslado de 17 de abril de 2007, recomienda se niegue la solicitud de declaratoria de inimputabilidad de A.E.W.B., y en consecuencia se confirme la sentencia apelada, ya que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, los peritos idóneos indicaron no haber encontrado sintomatología compatible con esquizofrenia paranoide, ni en el pasado ni en el presente y aún el propio sindicado y sus familiares aluden tal situación en autos donde se comprobó la inexistencia en registros y archivos médicos no sólo del expediente clínico, sino también del médico tratante de apellido G. (fs. 570-574).

FUNDAMENTACION FACTICA

En horas de la mañana del día 4 de diciembre de 2003, se encontró en el pasillo del segundo piso del edificio "El Quince Pisos", localizado en calle 5 y Avenida A.G., el cuerpo sin vida de M.C. B.M..

Por medio de la experticia médico legal, se pudo determinar como causa de la muerte la hemorragia cerebral, múltiples laceraciones en cuero cabelludo y trauma cráneo encefálico severo (fs. 194-201).

Conforme a las piezas probatorias insertas en autos se tiene como presunto responsable al señor A.E.W.B..

CONSIDERACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

Luego de estudiar el argumento de la defensa oficiosa del señor A.E.W.B., así como la posición planteada por la representación social le corresponde a la Sala decidir la alzada, atendiendo el punto objetado tal como lo establece el artículo 2424 del Código Judicial.

El punto medular de disconformidad guarda relación con las causas de inculpabilidad, pues estima el licenciado G.F., que su patrocinado A.E.W.B., es inimputable, pues padece de esquizofrenia paranoide.

De manera didáctica debemos indicar que algunos autores, en particular, V.A.D., elabora un concepto de causas de inculpabilidad, y en tal sentido ha considerado que son "aquellas siutaciones o estados que concurren en la ejecución del hecho realizado por un sujeto imputable eliminando su culpabilidad. El agente es imputable, pero a causa del concurso de tales circunstancias extrañas a su capacidad de conocer y de querer, no es culpable. " (D.A., Virginia, Las Causas de Inculpabilidad, Ediciones Panamá Viejo, Panamá, 1998, pág. 27).

Por su parte M.A.M. en su libro de Medicina Legal señala que:

"Para que exista imputabilidad debe existir una realización voluntaria de un acto violatorio de la ley, por lo que debe darse la conjunción de dos condiciones indispensables;

1) inteligencia o discernimiento, que nos dará la noción del bien y del mal;

2) libre voluntad o libertad, que permite escoger entre el bien y el mal.

Toda causa que prive de una u otra condición suprime la imputabilidad. La enfermedad mental es una de estas...

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