Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia de 25 de octubre de 2001, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial impuso a K.C. D., J.R.B.S. y a O.J.M. la pena, a cada uno, de 14 años de prisión, por ser D. y B. autores, y a M. por ser cómplice primario del delito de homicidio agravado que prevé los numerales 2 y 5 del artículo 132 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.A.P. De La Torre.

Al examinar el trámite de notificación de la sentencia condenatoria (886-900, t. II), a los efectos de verificar si todas las partes han tenido conocimiento de la medida jurisdiccional, se observa que el apoderado judicial de J.R.B.S. no ha sido notificado, lo cual infringe el artículo 2301 del Código Judicial que señala con claridad que "al imputado y a su defensor se les notificará personalmente..." de la sentencia de primera instancia.

La inobservancia de dicho mandamiento legal trae como consecuencia la nulidad de la resolución de 6 de septiembre de 2002 proferida por el Segundo Tribunal Superior y el edicto No. 1663, visibles a foja 937 y 938, con base en el numeral 2 del artículo 2295 del Código Judicial, para que así se pueda proseguir con la diligencia de notificación omitida.

Debe subsanarse la irregularidad advertida para garantizar el derecho a la tutela efectiva en lo concerniente al derecho que tiene el imputado a la asistencia letrada para que pueda actuar en el...

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