Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia N110 de 16 de mayo de 2005, condenó a H.M. a cumplir la pena principal de 18 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término, por ser autor del delito de homicidio doloso agravado, cometido en perjuicio de J.S.V..

Contra esta medida judicial, el licenciado D.M., quien actúa en su condición de defensor de oficio de M., formalizó, en tiempo oportuno, recurso de apelación.

En su escrito de sustentación de la iniciativa procesal, el defensor técnico se muestra disconforme con la ubicación de la conducta de M., en el tipo penal de homicidio agravado, por premeditación, toda vez que, las circunstancias consideradas por el Tribunal "A-Quo", para arribar a ese encuadramiento penal son "deducciones subjetivas...carecen de sustento probatorio y no son más que apreciaciones del Magistrado Sustanciador" (f.410).

Según el actor, la premeditación debe estar fehacientemente acreditada y "no basta con enunciar tales características de la premeditación, sino que requiere su plena comprobación en el proceso, de lo contrario es aplicable el principio IN DUBIO PRO REO, es decir, que la duda debe favorecer al reo" (f.410).

En base a esas consideraciones, el recurrente solicita que el proceder delictivo del imputado M. se ubique en el tipo penal de homicidio simple.

El recurso de apelación formalizado por la defensa técnica del procesado, fue corrido en traslado a la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, agencia de instrucción que solicitó la confirmación de la sentencia apelada, por considerar, básicamente, que "H.M. planificó su actuar doloso, salió del apartamento y se fue al Mercado Público para luego regresar y pretender recién haber encontrado al anciano muerto" (f.416).

Por conocido el reclamo central del recurrente y cumplida la formalidad procesal de traslado del recurso al representante del Ministerio Público, procede la Sala Penal a resolver la iniciativa propuesta, de conformidad con la regla legal estatuida en el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, exclusivamente sobre los puntos de la resolución judicial, que han sido objetados por la parte apelante.

En cumplimiento de esa función jurisdiccional, se adelanta que la presente causa penal guarda relación con la muerte de J.S.V., hecho de sangre acaecido en horas de la mañana del 13 de septiembre de 2002, en el interior del departamento 9-C del Multifamiliar Chocolate, ubicado en el sector de Curundú, Provincia de Panamá, a consecuencia de una herida con arma blanca que le propinó H.M., en el área del cuello.

Las consideraciones médicas consignadas en el protocolo de necropsia, indican que "la causa de muerte estuvo por la pérdida de sangre a nivel del cuello" (f.75).

Cabe anotar, que la culpabilidad del imputado H.M., fue declarada por un tribunal de jurados de conciencia, decisión visible a foja 346, por lo que el tema concerniente a su responsabilidad penal, no está sujeto a censura, por tratarse de un pronunciamiento final y definitivo.

El reclamo formulado por la defensa oficiosa del sentenciado M., consiste en la aplicación del elemento calificador del delito de homicidio, correspondiente a la premeditación, consagrado en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal. A propósito de...

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