Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Mayo de 2003
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2003 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Por medio de sentencia de 11 de septiembre de 2002, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, DECLARÓ CULPABLE al señor A.O.V. (a) "ANARO", de generales conocidas en autos y lo CONDENÓ a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, derecho al sufragio y cualquier otro derecho político, luego de cumplir la pena de prisión en calidad de autor material del delito de homicidio doloso simple en perjuicio de C.A.Q.F. (A) "M." (fs.361-375).
La mencionada decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse por la representación fiscal (f.375- vt) quien en tiempo oportuno presentó el escrito respectivo y por concedido el recurso en el efecto suspensivo como lo determina la ley, corresponde a este Tribunal conocer la alzada.
Se refiere el presente proceso penal a la muerte violenta del joven C.A.Q.F. (A) "M." como consecuencia de heridas recibidas con arma de fuego en horas de la noche del 13 de octubre de 2000 ocurrida entre las calles 12 y 13 avenida F.B. de la ciudad de Colón.
El Protocolo de Necropsia determinó que el cuerpo presentaba evidencias de impacto de tres proyectiles: uno impactó en la cabeza causando un severo y masivo daño al sistema nervioso central, siendo ésta mortal por naturaleza; y dos en las extremidades inferiores (f. 140).
Vinculado a ese ilícito fue indagado y sometido a los rigores de un enjuiciamiento criminal, A.O.V. (A) "Anaro", de veinte años de edad, maestro de obras, quien aceptó que bajo los efectos del alcohol, disparó sin intención de matar al hoy occiso (fs.64; 65-70 vt).
DISCONFORMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, solicita se reforme la sentencia impugnada y se ubique la conducta del procesado como homicidio premeditado (art. 132 num. 2 del Código penal) y de conformidad con los presupuestos consignados en el artículo 56 de la excerta legal en comento, se le imponga una pena más severa (fs.379-384).
OPINIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA
La licenciada M.R.M. comparte el criterio del juzgador primario, por lo que es del criterio que se debe confirmar la sentencia apelada (fs.398-403).
ANÁLISIS DE LA SALA
Corresponde centrarnos solo en los puntos objetados por la recurrente, tal como lo dispone el artículo 2424 del Código Judicial. En tal sentido, siendo los aspectos disentidos: la calificación hecha por el Tribunal Superior y la pena base impuesta; se procede a examinar la fundamentación del fallo apelado.
El Tribunal A-Quo califica la conducta del procesado como homicidio simple (art. 132 del Código Penal), indicando que tal apreciación se fundamenta en un prolijo y congruente análisis de todo el conjunto de pruebas que conforman la encuesta penal. De tal manera, empieza el proceso de fundamentación indicando:
"...es el procesado quien al rendir indagatoria da a conocer...
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