Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado a la Sala Penal la Sentencia No. 42 de 5 de junio de 2006, por intermedio de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá condenó a LENNY EDUARDO PADILLA (cómplice primario) y Ó.O. L. (autor), a la pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos (2) años, a cumplirse una vez satisfecha la pena principal; por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de quien en vida se llamó R.S.G.(fs.407-416).

Contra la decisión jurisdiccional, tanto la defensa de LENNY EDUARDO PADILLA, así como la representante del Ministerio Público, anunciaron y sustentaron recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo (fs. 443).

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA DEFENSA DE LENNY EDUARDO PADILLA

La licenciada M.R.M., Defensora de Oficio de LENNY EDUARDO PADILLA, requiere que la sentencia sea modificada a objeto de que a su patrocinado se le rebaje el monto de la pena impuesta.

Argumenta la Defensora de Oficio que, LENNY EDUARDO PADILLA presentó una conducta pasiva, pues sólo acompañó a Ó.O., quien fue la persona que accionó el arma que cegó la vida del hoy occiso; hecho que tiene como causa el interés del imputado ORTEGA de apropiarse de un arma de fuego que presuntamente portaba R.S.G. en un maletín.

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, licenciada GEOMARA GUERRA DE J., censura de la Sentencia emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, la aplicación de la figura del concurso ideal formal o aparente de delitos descrita en el artículo 63 del Código Penal. El reclamo efectuado por la representante del Ministerio Público, se sostiene en que los imputados procedieron, en primer término, a despojar violentamente al imputado de determinados bienes, para luego cometer el homicidio; siendo así, en el expediente se demuestra la comisión de dos delitos, a saber: robo y homicidio, por tanto, lo que se configura es un concurso material de delitos, situación que exige que la pena sea dosificada conforme los parámetros descritos en el artículo 64 del Código Penal.

Por otro lado, la licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, consideró que los autos demuestran la existencia de la agravante descrita en el numeral 1 del artículo 67 del Código Judicial, consistente en haber abusado de la superioridad que le otorga a los agentes, su edad y número en relación a la víctima, una persona de 53 años; a lo que se añade, que el hecho se ejecuta con el auxilio de un arma de fuego.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA DEFENSA DE LENNY EDUARDO PADILLA

La representante del Ministerio Público objeta los argumentos utilizados por la defensa de L.E.P., pues considera que el examen de los testimonios de NADILKA IVONNE LORD GALÁN (55-56) G.C. (253-254) NYIRA GLIANA MOSLEY FORBES (250-252), sumado al resultado de una diligencia de allanamiento que sirvió para recuperar el celular sustraído de manos de E.H., quien afirmó que el mismo le fue entregado por "LENNY"; permite establecer que la conducta de éste corresponde a la del cómplice primario, toda vez que auxilió al autor del ilícito al trasladarlo, en su bicicleta, hasta el lugar de los hechos, contribuyendo, además, con su posterior fuga.

CUADRO FÁCTICO

En horas de la noche del 27 de junio de 2004, R.S.G., cuando transitaba por calle cuarta, Ciudad Radial, Corregimiento de J.D., a la altura del Colegio Bilingüe Moisés, es abordado por dos sujetos que lo despojan de un celular y un maletín, uno de ellos efectúa varios disparos que terminan impactando su cuerpo; siendo que el 4 de julio de 2004 se produce su deceso a causa de choque distributivo (séptico) y heridas por arma de fuego en la región toraco -abdominal (fs. 189-193).

Conforme la Sentencia No. 42 de 5 de junio de 2006 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, se tiene como responsables de los hechos a Ó.O.L. y LENNY EDUARDO PADILLA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Una vez han sido expuestos los argumentos de los apelantes, corresponde a la Sala decidir el recurso, atendiendo a los puntos objetados por los recurrentes, tal como lo expresa la regla procesal descrita en el artículo 2424 del Código Judicial, esto es, el principio de congruencia.

RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO A FAVOR DE LENNY EDUARDO PADILLA

La Licenciada M.R.M. censura del fallo emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el monto de la sanción aplicada, argumentado para ello que su patrocinado se limitó a acompañar a la persona identificada como el autor del hecho ilícito.

Ahora bien, como una cuestión preliminar, la Sala debe advertir que la individualización judicial de la pena que realiza el A Quo, es una tarea que debe ser respetada por el Ad Quem al momento en que se resuelve la alzada, siempre y cuando ese ejercicio se realice acatando el protocolo de valoración que aparece especialmente consignado en el artículo 56 del Código Penal.

"...nuestro ordenamiento jurídico le asigna al juzgador discrecionalidad para fijar el quantum de la pena base, atendiendo los factores o características de cada hecho punible que señala el artículo 56 del Código Penal"( sentencia de 30 de enero de 1996).

Sin embargo, la Sala deduce del argumento presentado por la Defensora de Oficio...

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