Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos de apelación presentados por el licenciado D.M., quien actúa en su condición de defensor de oficio de C.E.B.V. y el licenciado C.H.M., quien funge como apoderado judicial de Enedelka Domínguez de Gracia, contra la sentencia Nº27 de 4 de octubre de 2002, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La medida judicial impugnada condena a C.E.B.V. y E.D. De Gracia a cumplir la pena principal de 17 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por ser autores del delito de homicidio doloso agravado, cometido en detrimento de H.T.R.A..

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO

POR LA DEFENSA DE BATISTA VEGA

El defensor de oficio del sentenciado B.V. se muestra disconforme con la resolución judicial que impugna, por considerar que la conducta de su defendido debe enmarcarse en el tipo penal de homicidio simple y no en la modalidad de agravado, como lo calificó el tribunal de la causa. En ese sentido, explica que el ad-quem ubicó el proceder de B.V. en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, basado en que el acto obedeció a motivos de venganza; sin embargo, omite considerar que "este numeral habla de la Premeditación, no de la venganza" (f.497). Además, señala el defensor, "si se tratara de premeditación, tampoco compartimos este criterio...toda vez que...tampoco consta que haya existido con antelación un plan bien meditado para cometer el Homicidio de H.T.R. ALTAMIRANO" (fs.498 y 499).

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO

POR LA DEFENSA DE DOMÍNGUEZ DE GRACIA

En su escrito de sustentación, el apoderado judicial de la imputada D. De Gracia, también censura que el comportamiento de su patrocinada se haya encuadrado en el delito de homicidio agravado por premeditación, pues no existe constancia que haya planificado la comisión del delito. Señala el defensor que lo único que hizo su defendida fue proponerle a B.V. que le diera un susto a unos sujetos apodados "M." y "Rider", "más no así de acabar con la existencia física de la hoy occisa" (f.530).

De otra parte, el defensor particular solicita la aplicación de la circunstancia de atenuación común concerniente a la confesión, pues la sentenciada aceptó su grado de responsabilidad e "Igualmente, brindó importantes y veraces informaciones desde el inicio de la instrucción sumarial; sobre el autor material CESAR BATISTA (a) TRANSPARENTE de este Homicidio, a tal punto que gracias a su cooperación se logró el enjuiciamiento y posterior condena de este coimputado" (f.533).

OPINIÓN DEL FUNCIONARIO DE INSTRUCCIÓN

  1. contestar el traslado que le fuera corrido de los escritos de apelación presentados por los defensores de los sentenciados, el Fiscal Segundo Superior del Primer Distrito Judicial manifiesta básicamente que la conducta de los imputados está correctamente encuadrada en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, puesto que "E.D., tenía fijado ajustar una cuenta con la hoy occisa y actuó con ventaja, lo cual no deja lugar a dudas de que cuando se presentó con C.E.B., frente a la residencia de H.R., toda la intención era la de causar un mal grave, es decir, iban dispuestos a cometer delito, sobre todo cuando "transparente", ocultando su rostro con una capucha, para no ser reconocido, se arma de valor y efectúa los disparos muy próximos a la residencia de la finada, quien no les representaba peligro alguno" (fs.543-544).

DECISIÓN DE LA SALA

Por conocido lo medular de las impugnaciones presentadas por los apelantes y surtida la formalidad de ley de traslado de los recursos al representante del Ministerio Público, procede la Sala a resolver las iniciativas impetradas, de conformidad con la regla procesal que consagra el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, exclusivamente sobre los puntos de la sentencia que han sido objetados por los recurrentes.

Con tal finalidad se advierte, de manera preliminar, que la presente causa penal guarda...

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