Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada M.C.S., ha interpuesto recurso extraordinario de casación, contra la Sentencia 2da. No.182 de 19 de noviembre de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reforma la sentencia de primera instancia, en el sentido de CONDENAR a CESAR GUARDIA a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, por la comisión de delito de uso de documento falso.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado oportunamente en este caso y con esa finalidad expresa lo siguiente.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que en lo que respecta a la historia concisa del caso, el recurrente procede a hacer un relato muy detallado de los hechos que forman parte del proceso, lo cual contradice la correcta presentación de esta sección que requiere que se haga una relación sucinta, concreta y objetiva de los hechos más relevantes del proceso.

El casacionista aduce tres causales para sustentar el recurso promovido: La primera de éstas, "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida y que implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, se encuentra bien enunciada, pese a que no es necesario mencionar que el error probatorio ha influido "sustancialmente" en lo dispositivo de la resolución impugnada. Esta causal se fundamenta en dos motivos, de los cuales el primero se haya bien redactado, desprendiéndose del mismo cargos de injuridicidad concretos en contra de la resolución impugnada.

En cuanto al segundo...

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