Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Julio de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, mediante Sentencia de 13 de octubre de 2005, condenó a R.L.T., a la pena de 10 años de prisión y a la pena accesoria de 5 aZos de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas una vez cumplida la pena principal, por el delito de homicidio simple en perjuicio de EROTIDO HERNÁNDEZ ORTEGA. Igualmente, impuso a E.L.T., la pena de 5 años de prisión y la pena de 3 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, a partir del cumplimiento de la pena principal, por la presunta complicidad en el delito de homicidio en perjuicio de EROTIDO HERNÁNDEZ ORTEGA.(fs. 678 a 687).

Los Defensores de Oficio de los procesados, al ser notificados de la decisión jurisdiccional en referencia, anunciaron recurso de apelación, por tanto, el Tribunal de la Causa fijó el presente negocio en lista, de manera tal que se formalizaran los recursos correspondientes. (f. 687)

Consecuentemente, la Licenciada M.A. de Apolayo, en calidad de defensora de oficio del procesado R.L.T., sustentó el recurso de apelación. (fs. 704 a 711)

Igualmente, el Licenciado N.U.B., defensor oficioso de E.L.T., presentó el escrito correspondiente.(fs. 712-718)

Por consiguiente, el Tribunal A-Quo le corrió traslado a la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial, para que hiciera valer las objeciones que tuviese, (f. 726) siendo contestado por el Licenciado T.M.C., F. Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante escrito de objeciones. (fs. 728 a 740).

En virtud de lo anterior, el Tribunal de la Causa concedió el recurso en el efecto suspensivo y ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Segunda de lo Penal para resolver la alzada. (f. 726).

Seguidamente, esta Corporación de Justicia procede a analizar por separado los Recursos de Apelación sustentados.

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA DE R.L.T.

En primer lugar, la recurrente expresó su inconformidad respecto al quantum de la pena impuesta por el A-quo, toda vez que para determinarla tuvo como base la pena máxima de doce (12) años de prisión estipulada para el delito de homicidio simple, sin considerar aspectos que fueron reconocidos en la sentencia.

En ese sentido, manifestó su desacuerdo con la apreciación que se hizo en la sentencia relativa a la reyerta, ya que a su juicio, consta en las declaraciones juradas de los testigos, E.A. (f. 119), F.G. (f.126) y JUAN DE GRACIA (f. 142), que no fueron siete las personas que atacaron directamente al occiso, percepción que influyó en el A-quo al fijar la base de la pena.

También, argumentó que el Tribunal no valoró los motivos que originaron en el imputado su intervención en el hecho, siendo la defensa de una mujer y su hermano, lo que es una acción altruista.

Por último, alegó que la conducta de su defendido debe reconocerse como Exceso de Legítima Defensa, atendiendo a que los hechos demuestran que su actuar no fue con el ánimo de causar daZo, sino que utilizó el arma en un momento de desesperación, ante la reacción violenta de EROTIDO HERNÁNDEZ ORTEGA (q.e.p.d.).

Con base a los motivos expuestos, la recurrente solicita a esta Corporación de Justicia, reforme la sentencia impugnada a efecto de que se valore el quantum de la pena, de conformidad con el precepto legal que norma el Exceso de Legítima Defensa o según lo contemplado en el artículo 156 (sic) del Código Penal, y a su vez, se le imponga una pena menor, considerando además, que R.L.T., no registra antecedentes penales (f. 358).

OBJECIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Frente a lo expuesto por la defensa técnica, el H.F. Superior manifestó, que si bien es cierto que E.H.O. (q.e.p.d.) cometía un error al golpear a la joven TENCHI RODRÍGUEZ, estando ebrio, los hermanos L.T., hubiesen podido auxiliarla sin poner en peligro la vida de los que allí participaban; por tanto, estima que el A-quo, ponderó las condiciones personales del sujeto activo, así como la conducta anterior, simultánea y posterior al hecho punible.

Por otro lado, seZaló que en las declaraciones juradas de TENCHI RODRÍGUEZ, E.A. y JUAN DE GRACIA, consta que el occiso fue agredido por varias personas, afirmación ésta, que la sustenta en el dictamen Médico Forense del Protocolo de Necropsia, toda vez que el cadáver de H.O. (q.e.p.d.) evidenciaba múltiples heridas cortantes, excoriaciones y esquimosis.

Atendiendo a lo esbozado, solicitó a esta Sala de lo Penal, confirme la sentencia proferida en primera instancia.

CUADRO FÁCTICO

En horas de la maZana del 22 de febrero de 2004, en la Comunidad de El Uvito, Corregimiento de Santiago, Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, se produjo la muerte del seZor E.H.O. (q.e.p.d.), según protocolo de necropsia, por causa de hemopericardio, perforación de miocardio y heridas por arma blanca. (f. 319)

A este hecho punible fueron vinculados los seZores R.L.T. y E.L.T..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a esta Superioridad analizar las objeciones de la recurrente frente a la sentencia de primera instancia, de conformidad con el artículo 2424 del Código Judicial.

Primero, haremos referencia a la Legítima Defensa alegada por la recurrente; en tanto, la Sala estima oportuno precisar que es necesaria la concurrencia de los requisitos que contempla el artículo 21, del Código Penal, que a la letra expresa:

No comete delito quien obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1-Agresión injusta, actual o inminente del que resulte afectado por el hecho;

2-Medio racional para impedir o repeler la agresión;

3-Imposibilidad de evitarla o eludirla de otra manera; y

4-Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.

Lo anterior, ha sido debidamente explicado en forma explícita por la jurisprudencia, de la siguiente forma:

"La causal de legítima defensa, también denominada defensa necesaria, exige para su configuración la concurrencia de cuatro requisitos:

a-Existencia de una agresión por parte de quien resulta perjudicado por la acción defensiva. Esta agresión debe ser injusta, es decir, antijurídica, lo cual es indicativo de que debe darse una "efectiva...

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