Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, mediante Sentencia 1ra. I.. Nº6 de 28 de enero de 2004, declaró culpable al señor V.T.A.(en calidad de autor) del delito de homicidio doloso agravado cometido en perjuicio del señor L.O.S.S. (q.e.p.d.), y lo condenó a la pena de quince (15) años de prisión e inhabilitación por dos (2) años para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena de prisión.(fs. 384 a 392)

Al ser notificada esta decisión jurisdiccional, el señor V.T.A. apeló, por lo que se le concedió término a objeto de que él o su abogada defensora sustentarán dicho recurso.(f.395)

En tal sentido, la defensa técnica del señor V.T.A. presentó escrito en el que sustentó el recurso de apelación(fs.398 a 400), por lo tanto, se corrió traslado a la Fiscalía Cuarta Superior, quien emitió sus objeciones (fs.402 a 407), luego de lo cual la apelación fue concedida en el efecto suspensivo.(f.408)

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

La licenciada M.R.M., en su calidad de abogada defensora del señor V.T.A., fundamentó el recurso de apelación basándose en que dentro del expediente la defensa aportó elementos que acreditaban que VICENTE TUÑÓN AFU es paciente psiquiátrico, por lo que presenta poca tolerancia a recibir llamados de atención.

La apelante aseguró que constan declaraciones que señalan que su patrocinado fue agredido con la vara policial y bajado del bus sólo porque a criterio del seguridad, mantenía una actitud sospechosa; sin embargo, constan también declaraciones que señalan que el señor V.T.A. reside en Vacamonte y hacia allá se dirigía.

Por las consideraciones antes expuestas, la apelante solicita la reforma de la sentencia recurrida y en su lugar se catalogue el homicidio como simple y se aplique la sanción correspondiente.

MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, licenciado D.E.G.G., por su parte discrepó con la posición de la recurrente cuando señaló que "en el expediente se aportaron elementos que acreditaban al procesado como un paciente psiquiátrico" toda vez que el historial clínico del hospital psiquiátrico que se incorpora al expediente es producto del uso de drogas tanto de cocaína como de marihuana del procesado, sin que se le diagnosticara trastorno mental.

Anotó que las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas realizadas al señor V.T. AFU por parte del Instituto de Medicina Legal, concuerdan en considerarlo imputable, es decir, con capacidad de discernimiento entre el bien y el mal, por lo que no se comprueba ninguna excluyente de antijuricidad o causa de justificación que contemple el Código Penal.

El F.C.S. señaló también que si bien el procesado fue agredido, constan declaraciones que señalan que VICENTE TUÑON AFU agredió al monedero e inició el conflicto pues adoptó una conducta agresiva e injustificada ante el llamado de atención que se le hizo.

El representante de la sociedad afirmó que quedó comprobado fehacientemente en el proceso que los motivos que desencadenaron la pérdida de la vida humana de L.O.S.S. se enmarcaron en circunstancias nimias e insignificantes que motivaron al señor V.T. AFU a cometer el delito de homicidio.

Por las consideraciones antes expuestas, recomendó se confirme la sentencia Nº 6 de 28 de enero de 2004 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia pues está fundamentada adecuadamente en el ordinal 3 del artículo 132 del Código Penal.

ANÁLISIS DE LA SALA

Corresponde analizar y decidir el recurso de apelación interpuesto, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere la recurrente, de conformidad con el artículo 2424 del Código Judicial.

Como cuestión preliminar, es importante confrontar...

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