Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 1 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Secretaría de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia de 13 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, en la que se declaró penalmente responsable a NORENCIO QUINTERO BEKER, por la comisión del delito de homicidio simple cometido en perjuicio de quien en vida se llamó DIEGO HERRERA (Q.E.P.D.), imponiéndole la pena de setenta y cinco (75) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública por igual periodo.

Contra la decisión jurisdiccional, el representante del ministerio Público a cargo de la Fiscalía Segunda Superior Tercer Distrito Judicial de Panamá, anunció y sustentó recurso de apelación.

LA APELACIÓN

El Fiscal Segundo Superior del Tercer Distrito Judicial, licenciado F.A.J., expresa su disconformidad con la sentencia recurrida en cuanto a la sanción impuesta y el delito, pues, consideró que la pena resulta benigna, no se ajusta a la conducta desplegada por el imputado, ni es cónsona con el perjuicio ocasionado.

Señala que el Tribunal Superior dosificó la pena en base a un homicidio simple cuando el ilícito se enmarca dentro de los artículos 131 y 132 numeral 3 del Código Penal, es decir, homicidio agravado por un motivo fútil y con ejecución de medios atroces.

Finalmente por las razones expuestas solicita que la resolución impugnada sea revocada y en su lugar el procesado sea sancionado en calidad de autor de homicidio agravado o en su defecto se reconozca la existencia de las circunstancia agravante contenida en el artículo 67 numeral 1 del Código Penal.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

Se le corrió traslado del escrito de sustentación a la Defensora de Oficio Licencia da M.M. quien dejó precluir su término sin hacer uso del mismo (fs.437).

Luego de vencido los términos correspondientes, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, concede en efecto suspensivo el recurso interpuesto y remite el presente proceso a esta S., a fin de que se resuelva los puntos objeto de discusión esta causa penal.

CUADRO FÁCTICO

La presente investigación se activa con la Diligencia de Levantamiento y Reconocimiento de un Cadáver practicada el 17 de agosto de 2006, en el Hospital de Regional de Changuinola, en la cual fue identificado el hoy occiso D.H. (q.e.p.d.).

Las investigaciones evidencian que D.H. (q.e.p.d.), pierde la vida a causa de una "Fractura de base de cráneo y trauma craneoencefálico severo", como resultado de los golpes que le fueron inflingidos por el procesado NORENCIO QUINTERO BEKER.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocidos los argumentos de las partes, se procede a revisar la sentencia apelada, dentro de los parámetros impuestos por el artículo 2424 del Código Judicial.

Previo al examen de fondo, conviene aclarar que como despacho saneador, la S. no advierte la existencia de algún vicio o pretermisión que amerite declarar nulidad alguna, razón por la que se avoca de inmediato a escrutar la resolución impugnada conforme el argumento expuesto por la Fiscalía.

Las objeciones presentadas por la Fiscalía Segunda Superior se dirigen a impugnar la calificación del delito, así como el monto de la sanción impuesta por el A-quo; posición que se fundamenta medularmente en dos aspectos:

El primero, que el delito por el cual debió...

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