Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 12 de Marzo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia penal calendada catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con sede en D., dentro del proceso seguido a A.G.A., J.Q.S. y E.J.M.H., vinculados a la presunta comisión de los delitos contra la vida y la integridad personal (tentativa de homicidio) y contra el patrimonio (robo), en perjuicio de R.D.B.C., y de la empresa PRODUCTOS AVON, S.A.

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POSICIÓN DEL APELANTE

El licenciado J.A.M., apoderado judicial de E.J.M., sancionado por el delito de robo, discrepa de la sentencia de primera instancia por las siguientes razones:

-No se tomó en consideración la confesión veraz y oportuna de su poderdante. En consecuencia, no se le aplicó la rebaja de pena establecida en el artículo 2139 del Código Judicial.

- No se le reconoció las circunstancias atenuantes comunes contempladas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 66 del Código Penal, que establecen:

Son circunstancias atenuantes comunes, cuando no estén previstas como elementos constitutivos o como atenuante específica de un determinado hecho punible las siguientes:

  1. Las condiciones físicas o psíquicas que colocaron al agente en situación de inferioridad;

  2. El arrepentimiento, cuando por actos posteriores a la ejecución del hecho, el agente ha disminuido o intentado disminuir sus consecuencias;

  3. La confesión espontánea y oportuna del agente;

    Ante las inconformidades expuestas, concluye solicitando se reforme la sentencia impugnada (fs. 1210-1213).

    OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

    Por su parte el licenciado F.A.J., F.S. Superior, recomienda a la Sala se niegue por improcedente la petición del abogado defensor y, en consecuencia, se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida.

    En lo medular de su escrito expresa que la sanción fijada por los Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial se ajusta a la participación que el imputado tuvo en el hecho del asalto a colaboradores de la empresa PRODUCTOS AVON S.A., que tuvo por saldo dos personas heridas de gravedad y la sustracción de una suma mayor de tres mil balboas (B/.3,000.00).

    En tal sentido considera que la pena impuesta al sindicado se ajusta a la modalidad de robo agravado prevista en el texto del artículo 186 del Código Penal, debido a que se utilizaron armas de fuego, se dejó a dos víctimas heridas de muerte las cuales fueron sometidas, además, que fue perpetrado por tres sujetos.

    Con relación al supuesto derecho del imputado a la rebaja de la pena debido a su confesión y a las supuestas circunstancias atenuantes previstas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 66 del Código Penal, considera que no es viable por improcedente (fs. 1218-1221).

    FUNDAMENTACION FACTICA

    Aproximadamente a las siete de la noche (7:00 P.M.), del día 2 de julio de 2005, dos sujetos armados se bajaron de un automóvil sedan, marca toyota, modelo Yaris, color verde, con matrícula 1T-127, entraron a la bodega de productos de la empresas AVON, S.A., ubicada en la provincia de Bocas del Toro, sector denominado finca 12 de Changuinola e hirieron a los seZores R.B. y P.L., y se llevaron una bolsa que en su interior contenía la suma de tres mil ciento diez balboas con treinta y seis centésimos (B/. 3,110.76).

    La evaluación pericial del seZor R.D.B.C. dictaminó que las lesiones con el arma de fuego pusieron en peligro su vida, otorgándosele así una incapacidad definitiva de seis meses (fs. 280-281, 803-804).

    Durante la investigación se vinculó con la causa a los seZores J.Q.S., E.J.M.H., A.G.A. y A.H.R..

    ANÁLISIS DE LA SALA

    En...

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