Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2008

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia No. 82-P.I. emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el día veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), por medio de la cual se declaró culpable a FRANKLIN CRUZ (

  1. PULPO, como autor del delito de homicidio doloso agravado, en perjuicio de L.E.Q.B., y en consecuencia se le condenó a la pena de diecisiete (17) años de prisión, así como a dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas luego de cumplir la pena privativa de libertad.

POSICIÓN DE LA RECURRENTE

La licenciada M.G.V.C., Defensora Oficiosa del señor F.C., manifiesta su disconformidad con el fallo apelado, pues estima que el tribunal de la causa no reconoció la aplicación de tres de las atenuantes comunes, específicamente las contempladas en los numerales 5, 7 y 8 del artículo 66 del Código Penal.

En tal sentido explica que su patrocinado facilitó a las autoridades información fundamental, pues precisó donde se encontraba el cadáver, y además de ello, explicó la forma en que se ejecutó el ilícito, por lo que se debió aplicar la atenuante de la confesión, ya que sin ella los investigadores criminales no hubiesen recabado el cuerpo objeto del ilícito, siendo este elemento, el más importante para probar el delito.

Además argumenta que el señor F.C., vivió en distinto sitios de Chilibre donde se da el mayor índice de delincuencia, por lo que se le debe aplicar la atenuante contemplada en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal, la cual guarda relación con las condiciones peculiares del ambiente que influyen sobre el comportamiento del imputado.

Finalmente con relación a la atenuante, contemplada en el numeral 7, es decir, las eximentes incompletas, sostiene que el tribunal no tomó en consideración el vínculo que unía a F.C., con la occisa, con quien tenía problema sentimentales, pues ésta quería terminar la relación para seguir con su novio.

Por todo lo expuesto, concluye peticionando se reconozcan las atenuantes de ley, antes señaladas (fs. 1319-1321).

OPOSICIÓN AL ESCRITO DE APELACIÓN

Mediante escrito de 29 de octubre de 2007, la licenciada T.P.R., Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, sostiene que contrario a lo señalado por la defensa, y tal como quedó plasmado en la sentencia recurrida, el procesado F.C., rinde versiones contradictorias, cuando se refiere a la ocurrencia del ilícito; primero negó haber cometido el hecho, dice que los autores fueron unos colombianos, quienes telefónicamente le informan donde se encontraba el cuerpo de la víctima; después expresó que cometió el agravio por celos, para luego retomar el tema de los colombianos y reiterar que no tuvo participación alguna en el ilícito.

De allí que su actuar está lejos de constituir una confesión espontánea y oportuna, la cual, como es sabido exige que el sindicado comparezca por sus propios medios, de manera voluntaria, ante la autoridad competente y ponga en conocimiento que ha infringido la ley penal.

En cuanto a la atenuante contemplada en el ordinal 7 del artículo 66 del Código Penal invocada, señala que es aplicable únicamente, cuando el ilícito ocurre bajo elementos culturales o sociales, que por su relevancia e incidencia, condicionan el actuar del imputado y lo llevan a cometer el acto delictual, por lo que no hay lugar a la aplicación de la misma.

Por lo expuesto, solicita se confirme en todas sus partes, la sentencia recurrida (fs. 1323-1324).

FUNDAMENTACIÓN DE LOS HECHOS

El día 24 de junio de 2004, en el sector de Cerro La Moña, Quebrada Bonita, provincia de C., se encontró el cuerpo sin vida de la señora L.E.Q.B..

Según resultado del protocolo de necropsia la causa de la muerte de L.E.Q., se debió a una asfixia mecánica por estrangulación con ligadura (fs. 562- 566).

Los elementos probatorios insertos en el cuaderno penal vinculan como autor del hecho al señor F.C..

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocidos los argumentos y fundamentos de los recurrentes, corresponde a la Sala decidir la alzada, atendiendo los puntos objetados tal como lo establece el artículo 2424 del Código Judicial.

En párrafos precedentes, se constata que el punto de discusión en este recurso de apelación guarda relación con la no aplicación por parte del tribunal de la causa, de tres de las atenuantes comunes que se contemplan en los numerales 5, 7 y 8 del artículo 66 del Código Penal.

Ante la...

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