Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, la Sent. 1ra. I.. N°45 de 14 de julio de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se sancionó a M.G.L.G. (a) T.M. a la pena de doce años de prisión y un año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado (Premeditación), cometido en perjuicio de L.A.P.B. (q.e.p.d.).

Dentro de este proceso el jurado de conciencia dictó veredicto condenatorio en contra del imputado (f.522).

Al momento de notificar la sentencia, el imputado anunció recurso de apelación contra la misma, siendo sustentado dicho recurso dentro del término legal por el LICDO. L.C.A.R., defensor oficioso de L.G..

SENTENCIA APELADA

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló lo siguiente:

"1. La conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo, con frialdad de ánimo, persistencia y un tiempo razonable desde la programación hasta su ejecución, desarrollando actos idóneos, utilizando un arma de fuego para disparar proyectiles contra el señor L.A.P.B., en la residencia de éste donde estaba con su hija en los brazos, acompañado por su esposa, por tanto corresponde al delito de homicidio doloso agravado, por haberse cometido con premeditación, tipificado en el artículo 132 ord.2 de la Ley 18 de 1982 (Código Penal derogado, pero vigente cuando ocurrieron los hechos y contempla sanción de mayor favorabilidad para el procesado), cuya sanción oscila de 12 a 20 años de prisión, de acuerdo con el texto anterior a la reforma implementada por la Ley 15 de 2007.

En este proceso opera el principio de ultractividad de la Ley Penal (aplicación de la ley penal derogada, pero vigente cuando ocurrieron los hechos por ser de mayor favorabilidad), contemplado en el artículo 46 de la Constitución Política de la República, desarrollado por los artículos 13 y 14 de la normativa citada, además nos referimos al texto original del art. 132 del Código Penal derogado, antes de ser reformado por la Ley 15 de 2007, pues esta modificación agravaba la pena de 20 a 30 años de prisión.

Como complemento de lo anterior, es importante explicar, no queda la menor duda sobre la premeditación, por cuanto no existe otra forma de interpretar la conducta de quien va a la residencia de otra persona y le dispara varios proyectiles con arma de fuego, eso es indicador de su intención de matarlo, debidamente programada, con frialdad de ánimo, persistencia en la acción y utilizando un término razonable entre programación y la ejecución del hecho, por eso consideramos concurren los elementos cronológicos y psicológicos, a los cuales hicimos referencia anteriormente.

El señor procesado será declarado culpable en calidad de autor, no hay duda de su materialización del hecho y sobre los aspectos relativos a su vinculación objetiva y subjetiva, con el delito de homicidio doloso agravado, cometido en perjuicio del señor L.A.P.B., eso fue debatido ante los jurados, quienes le declararon culpable y carecemos de competencia funcional, para examinar esa situación, por cuanto la decisión de los jurados es definitiva, no permite revisión alguna.

  1. - Ahora bien, para individualizar judicialmente la pena, debemos observar los factores previstos en el artículo 56 ordinales 1,2,3,4,5 y 6 de la Ley 18 de 1982 (Código Penal derogado, pero vigente cuando ocurrieron los hechos), los cuales responden a los siguientes aspectos:

    2.1.- El hecho ocurrió en la residencia del sujeto pasivo, cuando éste tenía en sus brazos a su hija, también estaba su esposa, ocasionó cierta conmoción en la comunidad, no tuvo la víctima oportunidad de defenderse, salió huyendo y el procesado continuó disparándole.

    2.2.- Las evaluaciones psiquiátrica y psicológica forense, diagnostican al señor procesado como una persona con facultad de discernimiento normal, sabía discurrir entre el bien y el mal, no tenía afectada sus facultades mentales cuando ocurrieron los hechos.

    2.3.- De acuerdo con las constancias procesales, el señor procesado no registra antecedentes penales ni policivos; al momento de disparar los proyectiles contra el sujeto pasivo, tenía 21 años de edad, cursó hasta el primer año de secundaria y según la evaluación psicológica (fs.256), presenta rasgos de falta de...

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