Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Enero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia No.36-P.I. de 17 de julio de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que se condenó a OCLIDE SOSA o E.S.B., a catorce (14) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco años, luego de cumplida la pena, por la comisión del delito de Homicidio Agravado en Grado de Tentativa, en perjuicio de O.G. y Homicidio Simple en Grado de Tentativa, en perjuicio de J.I.A..

Al darse el trámite procesal de la notificación, el licenciado, E.M.G., Defensor de Oficio del sentenciado, anunció y sustentó recurso de apelación.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Del libelo de apelación presentado, se desprende que el recurso va dirigido a que se reforme la sentencia de primera instancia, y se declare la nulidad de la sanción impuesta por el homicidio simple en grado de tentativa, en perjuicio de J.I.A.; por cuanto a juicio del recurrente, infringe el artículo 22 de la Constitución Política, toda vez que su representado no fue indagado ni puesto en conocimiento en ningún momento de la imputación de ese delito, y considera no se siguió el procedimiento contemplado en los artículos 2092, 2093 y 1946 del Código Judicial.

En cuanto a la sanción impuesta por homicidio agravado en grado de tentativa, en perjuicio de O.G., aduce que el Segundo Tribunal Superior no tomó en cuenta la atenuante de la confesión, a pesar que el procesado aceptó su participación cuando en su contra no existía ningún señalamiento directo que lo vinculara con el ilícito, como se deriva de la declaración de RAYMOND EVERTZS WEEK y del propio sentenciado.

Indica que el agresor es de origen indígena, curso estudios hasta sexto grado, sus padres fallecieron cuando tenía temprana edad y al momento de ocurridos los hechos contaba con 18 años, viéndose de esta manera influenciado por fenómenos negativos, que lo predisponen a delinquir, por lo que considera se debe tomar en cuenta la atenuante que se refiere a las peculiares condiciones del ambiente.

Concluye solicitando la reforma de la sentencia impugnada, y que se reconozca a OCLIDE SOSA, las atenuantes que correspondan.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

Se corrió traslado del escrito de sustentación a la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial a cargo de la licenciada Geomara Guerra de Jones, quien en lo medular señala que del contenido de la providencia que ordena la indagatoria del sentenciado, los hechos y elementos probatorios, sustentan que se refieren también al delito de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de J.I.A.. Además a foja 151 reposa los descargos de OCLIDE SOSA, donde consta que no sólo se le indagó por delito de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio O.G., sino también en perjuicio de AVILA, y que en el acto de audiencia con jurado de conciencia, el apelante tuvo la oportunidad de objetar el cuestionario sometido a su consideración para el veredicto relacionado al homicidio en grado de tentativa en perjuicio de J.I.A. y no lo hizo.

Añade que transcurrido casi todo el proceso hasta la decisión final, el apelante no advirtió el error involuntario en la parte dispositiva de la providencia que ordena la indagatoria, por tanto, al no formular la oportuna reclamación, y efectuado un sin número de gestiones, no le asiste derecho a pedirlo, de conformidad con el artículo 748 del Código Judicial.

Respecto a la atenuante de la confesión que aduce el apelante, no se configura, porque el procesado en la diligencia indagatoria trata de justificar su acción, y en la audiencia oral con jurado de conciencia se declaró inocente del homicidio en grado de tentativa en perjuicio de O.G. y J.A.; y la atenuante que se refiere a las peculiares condiciones del ambiente, debe probarse su ingerencia en la conducta del procesado.

Finaliza manifestando que la sentencia condenatoria se ajusta a derecho, por cuanto que la dosificación de la pena atiende los parámetros legales que corresponde valorar al A-quo, y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

Vencido los términos correspondientes, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, concede en efecto suspensivo el recurso interpuesto y remite el presente proceso a esta Superioridad, a fin de que se resuelva los...

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