Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de apelación presentado por el licenciado L.C.A., en su calidad de defensor de oficio del señor J.C.H.Q., quien fue condenado mediante Sentencia 1 No. 82 de 11 de agosto de 2008 a la pena de doce (12) años y ocho (8) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas que correrá de manera paralela y por el mismo término de duración de la pena principal.

Contra la decisión de primera instancia anunció recurso de apelación el procesado, J.C.H.Q. (reveso f. 368), el cual fue debidamente sustentado por el licenciado L.C.A. (fs. 382-386).

POSICIÓN DEL RECURRENTE

El licenciado L.C.A. se manifiesta en desacuerdo con la decisión emitida por el Tribunal de segunda instancia, específicamente con la pena base de once años de prisión impuesta a su patrocinado, pues estima que no se tomó en consideración que la mayoría de las personas, para las festividades de año nuevo, se encuentran celebrando y en estado de ebriedad ni que J.C. es adicto a la marihuana (fs. 382-386).

FUNDAMENTACIÓN DE LOS HECHOS

Aproximadamente a las seis y treinta de la tarde (6:30 P.M.) del día 1 de enero de 2007, en el Distrito y Provincia de Panamá, Corregimiento de Chilibre, barriada V. Unida, frente al Mini Super Los Mellos, patio de la señora Anacleta, J.C.H. (a) T. hirió con un arma blanca a los señores L.S. (a) Colombia (q.e.p.d.) y F. De la Cruz Navarro.

Según Protocolo de Necropsia, correspondiente al cadáver de L.S., suscrito por el D.C.A.B.M., se establece que su muerte fue a causa de: "a. Shock hemorrágico, b. Laceración de Aorta y Cava, c. Herido con arma blanca" (fs. 157-162).

En lo que se refiere al señor F. De La Cruz Navarro, se aprecia que el Instituto de Medicina Legal le otorgó una incapacidad de 35 días por las heridas sufridas con un arma blanca, en la región submandibular derecha y quedará con señal visible y permanente en el rostro (f. 191).

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocida la disconformidad del licenciado L.C.A., defensor de oficio, le corresponde a esta Sala analizar y decidir el recurso interpuesto sólo sobre el punto de la resolución a que se refiere el recurrente, tal como lo establece el artículo 2424 del Código Judicial.

El defensor de oficio, como lo puntualizamos en párrafos precedentes, sustenta su desacuerdo con el quantum de la pena aplicada por el homicidio simple de quien en vida se llamó L.S., pues a su criterio no es acorde con los hechos probados.

Por las consideraciones planteadas, le corresponde a la Sala examinar las constancias del expediente, a fin de verificar...

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