Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia N° 5-P.I. de 25 de marzo de 2008 condenó al señor J.F.B.B. a la pena de dieciséis (16) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de L.Á.U.A..

EL APELANTE

El Licdo. L.C.A., Abogado Defensor de Oficio quien tiene a su cargo la representación del señor B.B., manifiesta que el Tribunal Superior concluyó que la participación de su patrocinado se acreditó con las deposiciones del señor ANTONIO DE J.G. (a) "P. de Lata", quien era tío del difunto, y de la señora A.U.A., hermana del hoy occiso y concubina del procesado, testigos que estima resultan sospechosos porque ambos tienen interés en el resultado del proceso.

Por otro lado, el recurrente discrepa de la calificación de la conducta de su defendido y señala que no entiende cómo el Tribunal A-quo establece que encuadra en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal vigente al momento de la comisión del ilícito, explicando en la parte motiva de la resolución que "no cabe duda que hubo premeditación por parte del imputado para causar daño, habida cuenta que al invitar a pelear a su cuñado, sacó el cuchillo y, sin consideración alguna, a sabiendas que el occiso estaba desarmado, le propinó dos puñaladas mortales,..."(Lo subrayado es del procesado)

Sobre el particular, el apelante indica que si bien B.B. actuó con frialdad de ánimo, resuelto y decidido en su propósito, él no tuvo el tiempo necesario para planificar y reflexionar sobre la ejecución del hecho punible, que lo que ocurrió se dio sobre la marcha, ya que su defendido en todo momento ha sostenido que él había discutido con "Pata de Lata" y luego de ello se fue a su rancho, se acostó en su hamaca y vio una sombra que se le venía para encima, momento en que tomó el cuchillo y lo levantó, hiriendo a la persona que estaba encima de él, que trató de auxiliarlo y allí se dio cuenta que se trataba de su cuñado L.Á.U.A..

Finalmente, el recurrente solicita que el fallo apelado sea modificado en el sentido de eliminar la agravante de la premeditación y que se dosifique el quantum de la pena conforme a lo normado por el artículo 131 del Código Penal de 1982, es decir, por delito de homicidio doloso simple.(Fs.231-235)

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial, L.. D.G.G., es de la opinión que la sentencia recurrida debe ser confirmada porque la versión que ofrece el procesado valorada conjuntamente con las declaraciones de los testigos ANTONIO GOEZ y A.U. confirman que B.B. promovió la pelea con el difunto L.Á.U. y en medio de la disputa lo apuñaló. Además, el mismo procesado comenta que luego de iniciar la discusión fue a su casa a buscar el cuchillo que utilizó durante la confrontación física con el hoy occiso.

También señala el F. que la señora A.U. mencionó que B. le dijo al difunto momentos antes de los hechos "por mi hijo me mato yo", proceder que en su opinión sólo puede responder a un acto premeditado. Por ende, conceptúa que la tipificación elaborada por el tribunal de grado ha resultado acertada al identificar el acto procesado como un homicidio doloso agravado.(Fs.237-238)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde centrarnos sólo en los puntos objetados por el recurrente, tal como lo dispone el artículo 2424 del Código Judicial, siendo los aspectos disentidos: la calificación hecha por el Tribunal Superior y la pena base impuesta.

La jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que la premeditación como agravante específica del delito de homicidio se configura cuando el agente ejecuta el hecho...

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