Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Julio de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante sentencia calendada 4 de agosto de 2008, condenó a J.F.P. y a D.D.G. a las penas principales de 22 y 10 años de prisión respectivamente, por ser autor y cómplice secundaria, del delito de homicidio doloso agravado cometido en perjuicio de la niña N.D.G.

Contra esta medida judicial, los licenciados E.M.B.R., apoderado judicial de J.F.P. y M.M.M., defensora de oficio de D.D.G., anunciaron y formalizaron, en tiempo oportuno, sendos recursos de apelación.

RECURSO DE APELACIÓN FORMALIZADO POR LA DEFENSA DE

J.F.P.

Según el apoderado judicial del sentenciado P., en la encuesta penal no obran elementos probatorios que acrediten la vinculación subjetiva de su patrocinado.

En ese sentido, explica que "la hora del deceso pudo haber sido a las 11:05 de la noche, hora en que dicha niña ya no estaba en compañía de J.F.P.L., sino que estaba en compañía de su madre D.D.G."; que "La única persona que castigó a la niña con una correa o faja fue su mamá...en el sumario no consta que J.F.P.L. le haya ocasionado castigo alguno a la ofendida"; que "S.B., H.T., C.A.G. y la propia co-imputada DENIS DINORA...ninguno de ellos señaló a J.F. como el autor del hecho" y que D.D.G. "de manera expresa y en forma voluntaria...a pregunta formulada dice que: 'BUENO, CREO QUE HUBO UN MOMENTO DE RABIA MÍA Y GOLPEÉ TAN DURO A MI HIJA QUE NO ME DI CUENTA DE ESO'" (fs.874, 875, 878 y 881).

El abogado defensor también solicita la declaratoria de nulidad del proceso, ya que "el abuelo de la ofendida, quien es el padre de la acusada D.D.G., hizo el levantamiento del cuerpo, lo que trajo como resultado inmediato la contaminación irrevocable de la escena del crimen, aunado a la contaminación de las pruebas o evidencias relacionadas con el hecho" (f.875).

RECURSO DE APELACIÓN FORMALIZADO POR LA DEFENSA DE

D.D.G.

La defensora técnica de la procesada G. plantea que "en ninguna parte se establece que hubiese existido el acuerdo de voluntades y reparto de funciones para establecer la complicidad que se señala entre J.F.P. y mi representada, que implicase que debía prever que omitir su deber de estar con la niña, al hacer diligencias en procura de recursos para alimentarse, generaría la muerte de su hija" (f.888). Agrega que "si bien es cierto, mi representada se descuidó al dormir junto a la niña sin verificar su estado posterior a su regresó (sic) al cuarto a hacer la comida para los comensales que llegaron esa noche y de ayudar a CASSIDY a hacer sus tareas, no quizo (sic) NUNCA que se produjera el resultado que se dió (sic), no existió acuerdo de ninguna clase para ocasionarle la muerte a la niña, ni previó como posible que esto pudiese suceder" (fs.890-891).

La defensa oficiosa finaliza solicitando la nulidad del proceso y "de considerar lo contrario, debemos señalar que mi representada NUNCA tuvo la intención en su búsqueda de recursos para alimentar a su familia, de que con su accionar...se pudiera causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo, cuando ni siquiera lo previó como posible, por lo que solicitamos...se aplique la atenuante contenida en el artículo 66.2. del anterior Código Penal" (fs.891-892).

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, solicitó la confirmación de la sentencia apelada. Ello, por considerar, medularmente, que "la culpabilidad de J.F.P.L., fue debidamente declarada por un Tribunal de Derecho, previo análisis del conjunto y estudio integral de los elementos de prueba incorporados al proceso, que el delito endilgado es un homicidio agravado y denota los más altos grados de crueldad y que la sanción se ajusta a la naturaleza misma del hecho" (f.915).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En este momento procesal, procede la Sala a resolver los recursos propuestos, atendiendo la regla legal estatuida en el artículo 2424 del Código Judicial, que otorga competencia al tribunal de alzada para pronunciarse, exclusivamente, sobre los puntos de las resolución judicial objetados por las partes apelantes.

Se anota, como cuestión preliminar, que el presente proceso se origina en virtud del deceso de la infante de dos años de edad N.D.G., hecho acaecido el 16 de julio de 2007, en el sector de Brisas del Norte, Corregimiento de Volcán, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí. Según las consideraciones médico legales consignadas en el protocolo de necropsia, la niña falleció a consecuencia de "lesiones en el abdomen" y presentó traumas en la cabeza, cuello tórax, abdomen, área lumbar y extremidades". La experticia médica explica que "Las lesiones encontradas en la hoy fallecida son compatibles con las producidas por elemento contundente...las heridas contusas en labio inferior fueron producidas al chocar la mucosa contra los dientes, probablemente por golpe directo sobre la boca, las equimosis patrón cuadrangulares...podía ser la hebilla de una correa...Las lesiones en el cuello...por presión...Las lesiones en el...

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