Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Julio de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el Licenciado DANILO MONTENEGRO, contra la sentencia 1ra. No. 1 del ocho (8) de enero de dos mil nueve (2009), proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resolvió sancionar al señor C.E.E.A. a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por CINCO (5) AÑOS luego de cumplida la pena principal, como autor del delito de Homicidio Agravado en grado de Tentativa en perjuicio de L.L.M.R..

Durante la audiencia oral el Jurado de Conciencia profirió un veredicto Condenatorio para el procesado.

En virtud de la decisión anterior el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se pronunció respecto a la conducta de C.E.E. en los siguientes términos:

"En lo que al juicio de tipicidad se refiere, el Tribunal observa que los hechos que sirvieron de base para la decisión del jurado de conciencia se dieron el 6 de agosto de 2006, bajo la vigencia del Código Penal anterior.

Por lo antes señalado, y como quiera que en el Código Penal citado, los hechos penales por los cuales C.E.E. fue llamado a responder en juicio, la pena señalada es menor, el principio aplicable es de ultractividad de la Ley penal (texto penal derogado, pero, vigente cuando ocurrieron los hechos, conforme lo previsto en el artículo14 de la Ley 18 de 1982, y Ley 14 de 2007), por lo cual es aplicable el artículo 132, numeral 5, relativo al homicidio doloso en la modalidad imperfecta según lo describe el artículo 44 del Código Penal, y es que el delito de Tentativa de Homicidio se ejecuta por parte del acusado para facilitar la ejecución del delito de robo. La Sala Penal de la Corte se ha pronunciado en ese sentido, en casos similares al indicar "es incorrecto sancionar al procesado, por separado, por la comisión de dos hechos punibles (Homicidio y Robo), es decir, no se castiga la infracción de dos tipos penales autónomos, sino el grado de intencionalidad del agente en la ejecución del propósito delictivo. Indicando que el delito de robo también cometido por el sentenciado, pasa a formar parte del tipo penal previsto en el numeral 5, del artículo 132 del Código Penal, de modo que no se sanciona la infracción de dos tipos penales autónomos, sino uno solo calificado). (Sentencia de la Sala penal del 26 de enero de 2007).

Dado lo anterior, se destaca que C.E.E.A., luego de que realiza el disparo en contra del señor L.L.M.R., lo despoja de su collar de oro y de un reloj, por ello, su actuar criminoso se adecua al tipo penal antes mencionado, en la medida que su deseo era causar la muerte del ofendido, para luego despojarlo de sus pertenencias, pero por causas ajenas a su voluntad no se produce el deceso de M.R., al recibir atención médica oportuna.

La figura consumada del homicidio agravado se sanciona con pena de prisión que oscila entre doce (12) a veinte (20) años; el hecho penal aludido se encuentra en grado de...

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