Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Julio de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior, mediante Resolución N°29 P.I. del 10 de diciembre de 2008, condenó a J.O.'NEILP.R. (a) OZY, a la pena principal de trece (13) años de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término de tres años, una vez cumplida la pena corporal, por ser autor del delito de homicidio agravado, cometido en detrimento de R.S.P. (a) COLÓN.

Contra esta medida jurisdiccional, el imputado y su defensor técnico, anunciaron recurso de apelación, el cual fue formalizado en tiempo oportuno.

El defensor de oficio del imputado P.R., se muestra en desacuerdo con la calificación que se le da al hecho de sangre, homicidio doloso agravado por motivo fútil, pues considera que en el expediente existen evidencias que demuestran que no concurre esta circunstancia modificativa de la pena.

Señala que la sentencia hace mención de una información referencial suministrada por el Psiquiátra Forense, T.M.I.L. De Los Rios, quien después de señalar que el imputado tiene una inteligencia por debajo del promedio y que es de lento aprendizaje, explicó que "lo hizo por venganza", porque preñó a su novia, pero la información suministrada no fue ratificada en autos bajo juramento por quien suscribe dicho informe, lo que no puede tener más valor que la declaración indagatoria de P.. Ante la carencia de elementos que configuren el motivo fútil, solicita se califique el hecho como homicidio simple, tomando en cuenta que el procesado, no posee antecedentes penales, no aparece reseñado en los archivos criminales y es una persona con retardo mental leve, de lento aprendizaje, lo que se comprueba con las evaluaciones psiquiátrica y psicológica y con el informe del Instituto Panameño de Habilitación Especial.

El término para formular objeciones corrió, sin embargo, no se presentó escrito alguno por parte del Ministerio Público, por lo que procede la Sala a resolver el recurso, de conformidad con la regla procesal establecida en el artículo 2424 del Código Judicial, atendiendo únicamente a las censuras formuladas por el apelante.

ANTECEDENTES

Las constancias procesales indican que el deceso de R.S.P. (a) Colón, aconteció el 1 de mayo de 2006. Según las investigaciones, los hechos ocurren en la discoteca L., ubicada en Río Abajo, cuando el procesado, J.P., le dispara a la víctima, ocasionándole heridas de gravedad que le producen la muerte.

El protocolo de necropsia revela como causas de la muerte, choque hemorrágico, heridas perforantes por proyectil de arma de fuego en tórax y abdomen (fs.256-258).

La responsabilidad penal del sentenciado fue declarada por un tribunal de jurados de conciencia (fs. 583), por lo que el tema de su culpabilidad no es materia de discusión en esta etapa procesal.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL A QUO

El Tribunal Superior señala en síntesis que se está ante el delito de homicidio doloso agravado establecido en el artículo 132 numeral 3° del Código Penal, de 1982, que se refiere al motivo fútil y que sanciona a sus...

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