Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Agosto de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación formalizado por el Licenciado L.C.A., Defensor de Oficio del imputado E.C., contra la Sentencia No.32 P. de doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que declaró penalmente responsable y condenó a su defendido a la pena de doce (12) años de prisión como autor del delito de homicidio simple en perjuicio del menor B.A.R..

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

El Defensor Público aduce que no comparte la dosificación penal impuesta porque ERIS CERRUD no registra antecedentes policivos ni penales, adquiridos mediante resoluciones firmes proferidas por autoridades nacionales.

También señala que el Protocolo de Necropsia, visible a fojas 65-68, no determinó que el infante fuera maltratado y que producto del trato cruel, haya fallecido.

El Defensor no comparte la decisión del Tribunal Superior en el sentido de imponer el máximo de la pena que contempla el artículo 131 del Código Penal de 1982 para el delito de Homicidio Simple, sin tomar en consideración que fue el propio imputado que llevó al menor al hospital.

Finalmente solicita revocar la sentencia atacada y en su reemplazo se le imponga a su defendido la pena mínima que determina el artículo 131 del Código Penal.

Cabe destacar que no se recibió, por parte del Ministerio Publico, escrito de oposición al recurso de apelación impetrado, dentro del término correspondiente.

ANÁLISIS DE LA SALA

Luego de esbozar de manera sucinta la disconformidad del apelante, corresponde a la Sala analizar y decidir el recurso de apelación sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 2424 del Código Judicial.

Al consultar el expediente, se observa que la audiencia de fondo relacionada con el procesado E.C. se celebró bajo los trámites del proceso ordinario, con la presencia de los Magistrados que componen el resto de la Sala respectiva. De manera que, en la presente causa, se implementó este mecanismo procesal, a solicitud del propio imputado, quien está revestido de la facultad otorgada por la ley, para renunciar a ser juzgado por J. de Conciencia, tal como se desprende de la lectura del artículo 2317 del Código Judicial (fs.333).

Por ello, resulta imprescindible recalcar que como la decisión objetada fue dictada por el Tribunal en funciones jurisdiccionales propiamente tales, el fondo de la misma puede ser objeto de impugnación a través del recurso de apelación, incluso en el ámbito de la atribución de responsabilidad penal...

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