Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Octubre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia Condenatoria de Primera Instancia No. 26, de 10 de octubre de 2008, proferida por elSegundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que condenó a A.M.G. y MANUEL BARCOS por el Homicidio Agravado de D.E.F.M., a la pena de diecisiete (17) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

Ambos imputados apelaron la sentencia condenatoria; defensa que fue ejercida por el Licenciado R.M., quien anunció y posteriormente sustentó en tiempo oportuno el recurso a favor de A.M.G. (fs.519-522); igualmente, la Licenciada S.B., defensa técnica de M.B. (fs. 523-530).

El Ministerio Público no hizo uso del término del ley para oponerse al recurso de apelación sustentado; no obstante, sí lo hizo la licenciada I.A. del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito, en nombre y representación de D.M., madre del occiso (fs. 531-534).

Surtido el trámite, el Segundo Tribunal Superior de Justicia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo y lo remite a esta Superioridad, a efectos de surtir la alzada (fs. 536).

DISCONFORMIDAD DE LOS RECURRENTES

  1. En lo medular del escrito presentado por el Licenciado R.M., en defensa de A.M.G. (fs. 523-530), solicita una sanción cónsona a la participación secundaria de su representado, puesto que, sólo se limitó a estar presente en el lugar de los hechos y quien disparó el arma fue el adolescente J.M.

    Estima que la sentencia no alude al hecho que determina la conducta como agravada, conforme a las causales tipificadas.

    Solicita se reconozca, que antes del hecho punible, contaba con solvencia moral en su comunidad y posterior al mismo, se entregó voluntariamente y colaboró con la justicia hasta su juzgamiento.

    En calidad de prueba oficiosa, peticionó la incorporación de copia autenticada de la sentencia dictada por el Juzgado Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

  2. Por su parte, la licenciada S.B., defensa técnica de M.B. (fs. 523-530), solicita una pena acorde a la complicidad secundaria de su representado, puesto que no toma parte en la realización del hecho punible.

    OPOSICIÓN DE LA QUERELLANTE

    La licenciada I.A., en representación de D.I.M., madre del occiso, sustenta su oposición a los recursos presentados, en el hecho que M.B., a pesar de tener conocimiento de las rencillas existentes contra el hoy occiso, les prestó el arma a los otros dos imputados; quienes el día del hecho de sangre, estuvieron acechando a la víctima y al momento preciso, A.M. le pasa el arma al adolescente J.M. para que ultimara a D.A.F.M. (531-534).

HECHOS

El 28 de julio de 2006, en el cuarto de Urgencias de la Policlínica Generoso Guardia, la Fiscalía Auxiliar de la República efectuó el reconocimiento y levantamiento de un cadáver, de sexo masculino, de 16 años de edad, identificado como D.A.F.M. (fs. 2-5).

El Instituto de Medicina Legal determinó que D.E.F.M. murió a causa de una laceración cardiaca y herida por proyectil de arma de fuego en el tórax (fs. 156-160).

El deceso se acreditó con el certificado de defunción consultable a foja 161 del dossier penal.

Agotada la fase de instrucción, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, calificó el mérito legal de la investigación abriendo causa criminal contra A.M.G. y M.B., mediante auto No. 36 de 18 de mayo de 2007, por presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I del Libro II del Código Penal, en este caso, por el homicidio del adolescente D.E.F.M. (fs. 441-449).

El 22 de agosto de 2008, un jurado de conciencia declaró culpables a M.B. y A.M.G. por su participación en la muerte del adolescente D.E.F.M. (fs. 493-494).

El Tribunal de Instancia, al momento de individualizar la pena, luego de considerar los factores del artículo 56 del Código Penal de 1982, condenó a A.M.G. en calidad de autor, y a M.B. como "delicuente" (sic) primario, a cumplir 17 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por su participación en el homicidio agravado del adolescente D.E.F.M.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocidos los argumentos de los apelantes y de la querellante, corresponde a la Sala decidir la alzada, sólo sobre los puntos de disconformidad a los que aluden los recurrentes en la resolución, según lo dispone el artículo 2424 del Código Judicial.

La disconformidad del...

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