Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Octubre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por medio de sentencia de primera instancia No.01 de 25 de febrero de 2008, CONDENÓ a L.C.M.R. (

  1. CAMUY, a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas por cinco (5) años, por haber sido encontrado culpable del delito de homicidio agravado en perjuicio de A.V.M. (Q.E.P.D.) (fs.317-323).

    La mencionada decisión jurisdiccional fue apelada por el procesado L.C.M. (

  2. CAMUY, siendo sustentado el recurso en tiempo oportuno por el Licenciado GABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ. Concedido el recurso en el efecto suspensivo, corresponde resolver la controversia planteada.

    1. CUADRO FÁCTICO

    El proceso penal se inicia de oficio en razón de la muerte violenta de A.V.M., ocurrida la noche del 29 de mayo de 2005, frente a la Multi No.17, Sector de San Joaquín, Corregimiento de Pedregal, Distrito y Provincia de Panamá.

    El Protocolo de Necropsia, suscrito por el D.A.E.R., establece como "CAUSAS DE LA MUERTE" lo siguiente:

    "A. HERIDA PERFORANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO Y TÓRAX.

  3. CHOQUE HIPOVOLÉMICO"

    En la sección correspondiente a las "CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES", el referido informe contempla lo siguiente:

    Se trata de un joven adolescente, de buen desarrollo físico y adecuado estado nutricional, el cual recibe múltiples heridas por proyectil de arma de fuego, siendo las heridas perforantes en el cráneo y en el tórax (masiva hemorragia interna), las causante (sic) de la muerte

    El señor L.C.M.R. (

  4. CAMUY fue vinculado al homicidio y, luego de ser indagado, encausado y procesado penalmente, fue declarado culpable por un jurado de conciencia (f.311) en audiencia oral y pública celebrada el 12 de diciembre de 2007.

    1. RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DEL PROCESADO L.C.M.R. (A) CAMUY

      La disconformidad del Licenciado GABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ con la sentencia apelada, radica en tres aspectos fundamentales:

      1. Según el recurrente, las piezas procesales que integran la investigación no permiten encuadrar la conducta de su representado en el numeral 3 del artículo 132 del Código Penal, esto es, que no se configura el homicidio agravado por motivo fútil.

      2. El Defensor de Oficio Distrital, solicita al Tribunal de Alzada que se le reconozca a su patrocinado las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal contempladas en el artículo 66 numerales 2 y 8 del Código Penal de 1982, debido a que el imputado no tuvo la intención de causar un mal tan grave como el que produjo y es un hecho notorio que el lugar donde vivía el procesado, mantiene alta densidad de hechos criminales y que las condiciones del ambiente y el miedo que le infundía el occiso, influyeron en su personalidad y su actuar.

      3. De igual manera, el Licenciado FERNÁNDEZ advierte algunas incongruencias en la sentencia de primera instancia, pues señala, en una parte, que la conducta del procesado se trata de un delito de homicidio simple, sancionado con una pena de 5 a 12 años de prisión y luego le impone al procesado la pena correspondiente al homicidio agravado por motivo fútil.

      En virtud de lo anterior, solicita que se reforme la Sentencia apelada, en el sentido de calificar el hecho como Homicidio Simple, aplicando, en consecuencia, la penalidad establecida en el artículo 131 del Código Penal de 1982. Asimismo, que se reconozcan las circunstancias atenuantes comunes previstas en los numerales 2 y 8 del artículo 66 de dicho Código.

      Es preciso indicar que no se recibió, por parte de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, escrito de oposición al recurso de apelación presentado.

    2. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR

      El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la Sentencia de primera instancia No.01 de 25 de febrero de 2008, en su parte medular expuso lo siguiente:

      "Los hechos descritos a juicio de este Tribunal, se enmarcan en el artículo 131 del Código Penal, en concordancia con el artículo 132 numeral 3, que se refieren al Homicidio por motivo fútil, disposición de ley que sancionada (sic) con pena que oscila entre los 12 a 20 años de prisión, el procesado L.C.M.R., en su indagatoria, (fs.47-50), señaló que Villarreal lo quería coger de cueco, porque quería que le diera plata para comprarse lo suyo, indicó que el occiso lo amenazaba, le sacaba pistola, le decía que él era sapo y lo quería coger de cueco. Más adelante agregó que como el occiso le indicó que lo iba a matar, que él era sapo y vainas, iban a pelear por lo que él sacó un arma de la cintura, le dio cinco (5) disparos, en defensa propia; primero le dio un disparo y él se cayó, luego se acercó y le dio los otros disparos".

    3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

      Luego de esbozar de manera sucinta la disconformidad de la apelante, corresponde a la Sala analizar y decidir el recurso de apelación sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere la recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 2424 del Código Judicial.

      Al consultar el expediente, se observa que la audiencia del procesado L.C.M.R. (

  5. CAMUY se celebró bajo el trámite del juicio con jurados de conciencia, cuerpo colegiado que profirió un veredicto de culpabilidad. Por lo tanto, resta a la Sala de lo Penal únicamente analizar los reparos formulados por el recurrente, esto es, verificar la existencia de la circunstancia agravante específica de la responsabilidad penal para el delito de Homicidio aplicada en la Sentencia (motivo fútil), determinar si cabe el reconocimiento de las circunstancias atenuantes comunes establecidas en los numerales 2 y 8 del artículo 66 del Código Penal de 1982 y examinar las posibles incongruencias en el contenido de la pieza procesal apelada.

    En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia determinó que en la presente causa se produjo un Homicidio...

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