Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por medio de Sentencia No. 49 de 4 de agosto de 2005, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, declaró culpable a L.A.M.G., cuyas generales constan en autos, y lo condenó a veinte (20) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública por igual término, por la comisión del delito de homicidio simple en perjuicio de S.A.S.L. y N.B..

Contra la decisión jurisdiccional, el imputado anunció apelación en el acto de notificación. Así mismo el licenciado E.M. G., al momento de notificarse, sustentó el recurso, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

La disconformidad del licenciado E.M.G., Defensor de Oficio del Primer Distrito Judicial de Panamá, reside en que el A quo no reconoció a favor de su patrocinado las atenuantes consistentes en: la confesión espontánea y oportuna, así como las eximentes incompletas, ambas contenidas en el artículo 66 del Código Penal.

Aclara el Defensor de Oficio Distrital, que aún cuando la aceptación del hecho por parte de su representado ocurre en el acto de audiencia, esta declaración satisface los requisitos para ser considerada como una confesión espontánea y oportuna, pues dentro del expediente sólo existía una serie de señalamientos hechos por testigos sospechosos.

Finalmente el apelante sugiere que se aplique a favor de L.A.M.G., lo dispuesto en el artículo 2139 del Código Judicial, puesto que en su confesión reveló la identidad de autores y cómplices, situación que es considerada por el Tribunal de la instancia, toda vez que se ordenó realizar las investigaciones necesarias para determinar la participación de otras personas en el homicidio.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, licenciado D.E.G.G., recomendó confirmar el fallo impugnado, pues a su juicio la pena impuesta a L.A.M.G., es cónsona con los hechos de sangre por los que se encuentra condenado.

En opinión del representante del Ministerio Público, la confesión realizada por el imputado no cumple con los requisitos consignados en el artículo 66 del Código Penal para que pueda ser considerada como una atenuante, toda vez que el mismo aguardó hasta el acto de audiencia para manifestar su participación en el hecho.

CUADRO FÁCTICO

El 15 de septiembre de 2001, en el pabellón 6 del Centro Penitenciario La Joya fueron ubicados los cuerpos inertes de SUHIR ARTURO SHARMA LÓPEZ y N.B.U..

Según los respectivos...

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