Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Superada la audiencia oral y pública, corresponde emitir sentencia que decida el recurso de casación en el fondo impetrado por la licenciada Y.R.D.P., Defensora de Oficio del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, contra la Sentencia definitiva y de segunda instancia No 67 de 12 de mayo de 2005 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá a través de la cual se revocó la Sentencia No. 10 de 17 de agosto de 2004 emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá; y condenó a R.M.E. CAMPOS a la PENA DE SESENTA (60) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3), años una vez satisfecha la pena principal, como autor del delito de robo agravado en perjuicio de H.A.L.E..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Parafraseando lo dicho por la Defensora de Oficio, se tiene que el 19 de noviembre de 2002, H.A.L.E. denunció que el 31 de octubre de ese año a las 10:30 P.M. fue atacado por dos sujetos, uno de ellos con un cuchillo en mano y el otro vestido de mujer.

El 27 de noviembre se realizó diligencia de reconocimiento en libros, siendo identificado el señor R.E., sin embargo aunque fue ordenada la práctica de diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, la misma no se realizó.

En atención a que la única prueba que militaba en contra del imputado era el señalamiento de agraviado, el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá decidió absolver a R.M.E. CAMPOS de los cargos formulados en su contra en el auto de proceder.

Esta decisión fue recurrida por la representación del Ministerio Público, siendo que el Segundo Tribunal Superior de Justicia procede a revocar la sentencia de primera instancia al considerar que con la diligencia de reconocimiento en libros era suficiente para concluir su responsabilidad ya que la víctima expresó que lo había visto en otra oportunidad.

LA CAUSAL

La recurrente invoca como única causal de fondo: error de derecho en cuanto la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustantiva penal; causal que se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

La causal aducida es sustentada en dos motivos. En el primero, la censora estima que el Ad quem comete error de derecho en la apreciación de la prueba al conceder pleno valor probatorio al señalamiento hecho por la víctima (fs. 1-2) sin atender que el hecho es cometido a las 10:30 de la noche y por una persona disfrazada de mujer.

En cuanto al segundo motivo, la recurrente expresa que el Tribunal Superior yerra al conceder pleno valor probatorio al señalamiento que hace la víctima a partir del reconocimiento fotográfico, única prueba que obra contra el sentenciado, aún cuando se omitió realizar las diligencias de reconocimiento en rueda de detenidos y careo entre el ofendido y el imputado.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Aduce la recurrente que el Segundo Tribunal Superior quebrantó en la resolución censurada, el artículo 918 del Código Judicial en el concepto de violación directa por omisión, pues no se toma...

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