Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia No.11 de 30 de enero de 2004, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, condenó a J.D.C.M.R. a la pena de ocho (8) años de prisión y consecuentemente a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual período, por la comisión de delito de homicidio cometido en perjuicio de R.V.A..

Contra esa decisión judicial la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, licenciada Geomara Guerra de Jones, presentó recurso de apelación. En dicho escrito indica que el tribunal de primera instancia, calificó e impuso la pena de homicidio simple según el artículo 131 del Código Penal, cuando debió ser condenado por el delito de homicidio agravado por premeditación, en base al numeral 2 del artículo 132 del mismo Código.

La apelante fundamenta su solicitud en que E.V.A., hermana del occiso, declaró en varias ocasiones que la víctima le manifestó que M.R. lo había amenazando de muerte, acotando también que el día del fatal suceso los hermanos M.R., habían estado siguiéndolo y le aguardaron hasta que este llegara a su casa en total estado de ebriedad para iniciar la pelea que trajo consigo el fatal desenlace. (fs-410-411).

Cabe mencionar, que el tribunal de primera instancia a foja dos (2) de la sentencia impugnada consideró el artículo 132 del Código Penal en lo referente a las modalidades que agravan el delito de homicidio y descartó la viabilidad en este caso de cada una de las ocho circunstancias enumeradas, al comprobar que ninguna se aplicaba en el caso bajo estudio. De la misma manera, al evaluar las circunstancias modificadoras de la responsabilidad según lo establecen los artículos 66 y 67 de la norma penal, concluyó que ninguno de estos elementos se manifiesta en el hecho imputado a M.R.. Ante lo expuesto el Segundo Tribunal Superior, estableció la pena líquida a imponer en ocho (8) años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas que ha de correr de manera paralela con la pena principal impuesta (fs-403-405).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Una vez conocidos los hechos y argumentos del apelante, corresponde a la Sala decidir sobre el negocio, tal como lo establece el Artículo 2424 del Código Judicial, es decir que, "El recurso legalmente concedido atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso, solo sobre los puntos de la resolución a que se refiera el recurrente".

Se deja ver que la oposición de la...

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