Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresa a esta Superioridad en grado de apelación la Sentencia 1era. Nº 57 de fecha 6 de agosto de 2001 la cual condena a V.H.L.O. a la pena de doce (12) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicios públicas por igual período, que corre aparejada a la pena principal, como autor del delito de H. en perjuicio de quien en vida se llamó J.A.F.M..

Esta resolución al momento de su notificación fue apelada tanto por el Ministerio Público como por el sentenciado.

La Lcda. Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior, sustenta su apelación mediante escrito visible a fojas 398-405; de igual forma la Lcda. M.R.M. en representación del procesado V.H.O.L. presenta sustentación de la apelación visible a fojas 407-412.

De estos escritos de sustentación de la apelación se corre traslado a la contraparte para que hagan valer las objeciones respectivas.

Hizo uso de este derecho la Fiscal Segunda Superior, por lo que vencidos los términos correspondientes, se remite a esta Superioridad en el efecto suspensivo a fin de que se surta la alzada.

APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Lcda. Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial apela a la decisión del Tribunal A-quo porque considera que la dosificación de la pena no se ajusta a la calificación del homicidio, que debió haber sido agravada, específicamente por motivo fútil, en virtud de que dentro del expediente no se aprecia el motivo suficiente para la conducta de perversidad desplegada por el imputado, ya que la víctima solamente le dijo que guardara el arma y no le revisara los bolsillos del pantalón.

Que están los indicios y deposiciones de los testigos, con lo cual no se puede valorar el homicidio como simple, por la actitud consiente y voluntaria del procesado de actuar ilícitamente.

Por lo anterior solicita se revoque la decisión del a-quo y se tomen en cuenta los aspectos que conforman el sustento probatorio y se califique como homicidio agravado.

APELACIÓN DE LA DEFENSA

La Lcda. M.R.M., defensora de oficio del imputado V.H.O.L., sustenta el recurso de apelación, en el sentido de que se modifique el cuantun de la pena, por las siguientes razones:

Concluye en que al modificar la pena se le estará brindando a su patrocinado la reincorporación a la sociedad como un ciudadano de provecho.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN DE LA DEFENSA

La Fiscal Segunda Superior al momento de oponerse a la apelación de la defensa sostiene que discrepa de la posición de la defensora, toda vez que ha quedado demostrado con la explicación del perito balístico, que por tratarse de un revólver de doble acción y manejo diferente a una pistola automática, jamás pudo ocurrir un accidente.

En cuanto a lo aseverado por la defensa en el sentido de que el Juzgado Primario no tomó en cuenta para dosificar la pena una de las evaluaciones psiquiátricas (fs.104) que determina que su patrocinado se encuentra dentro de las prerrogativas del artículo 25 del Código Penal, esto tampoco es cierto, ya que en el sumario no se encuentra tal aseveración, ni tampoco el Tribunal a-quo ha planteado dicho aspecto.

Que las evaluaciones psiquiátricas realizadas al sindicado revelan lo contrario, (fs. 104 realizada por la Dra. M. y (fs. 253-254 realizada por la Dra. Nilka Santamaría)

Prosigue en su oposición a la apelación y sostiene que la victima le tenía temor al victimario, porque este era abusivo con la gente lo cual ha quedado demostrado con los exámenes psiquiátricos y psicológicos, y que el día de los hechos la víctima solo le dijo que no le revisara los bolsillos del pantalón y por esta razón le dispara y lo mata.

Que con los elementos señalados se está en presencia del delito de homicidio por motivo fútil, por lo que está en desacuerdo con el Tribunal A-quo que determinó el homicidio en simple y con la posición de la defensa de que se rebaje la pena del imputado, ya que no se encuentra asidero legal para esto.

HECHOS

En la Provincia de Colón, entre calle 5 y 6, Avenida del Frente, el día domingo 20 de diciembre de 1998, se suscitó un hecho de sangre en donde perdiera la vida el señor J.A.F., de nacionalidad colombiana. El victimario resultó ser V.H.O.L..

En este hecho hay dos testigos presenciales, que fueron: el Sr. E.D.J.M., quien era paisano del occiso, este señor vivía y trabajaba en el local propiedad del Sr. J.; y el otro testigo es el hijo de 9 años del señor J..

El señor V.H.O.L. declara que fue un accidente. El mismo fue llamado a Juicio por delito de Homicidio, mediante auto de fecha 29 de marzo de 2000, la audiencia se celebró en Derecho, toda vez que el sindicado renunció a ser juzgado por Jurado de Conciencia. La misma se realizó el día 1 de marzo de 2001, la sentencia correspondiente se dicta el día 6 de agosto de 2001, en la cual se condena al imputado a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública por el delito de Homicidio simple en perjuicio de A.F.M..

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocidos los argumentos de los recurrentes, la Sala pasa a decidir los recursos interpuestos, conforme lo estipula el artículo 2424 del Código Judicial.

Como se ha señalado, este negocio fue apelado tanto por el Ministerio Público como por la defensa técnica del imputado; el primero fundamentó su apelación en que la dosificación de la pena no se ajusta a la calificación del homicidio, ya que considera que debe ser agravada y la segunda, la fundamenta en lo que respecta al cuantun de la pena que le impusieron al imputado y que no le aplicaron las atenuantes.

Se advierte que la defensa técnica no presentó escrito de oposición a la apelación presentada por el Ministerio Público

Veamos entonces:

El Tribunal A-Quo consideró que la adecuación típica se encuadra dentro de lo previsto en el artículo 131 del Código Penal, es decir Homicidio Simple, donde la pena oscila entre los 5 a 12 años de prisión, y una vez establecido el tipo penal, individualizó la pena tomando en consideración los parámetros existentes en el artículo 56 del Código Penal y la fijó en 10 años, luego advirtió circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, es decir, una agravante, la cual la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR