Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El defensor de oficio de E.V.H., ha formalizado recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida el 29 de enero de 2003 por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que le impone a Villarreal la pena de 5 años de prisión e inhabilitación de 2 años para el ejercicio de funciones públicas por ser autor del delito de homicidio simple en grado de tentativa cometido en perjuicio de Eusebio De Hoyos Pineda.

EL RECURSO DE APELACION

El defensor de oficio no comparte la sentencia condenatoria porque no explicalos motivos por los cuales se fija en 5 años la pena base y por qué "no existen agravantes ni atenuantes". (f.174)

Explica el recurrente que en esta encuesta penal no existen suficientes elementos probatorios que acrediten la versión del ofendido y la del propio imputado. Considera que al darle mayor credibilidad a la versión de la víctima, se deja a un lado el principio de in dubio pro reo. En ese orden de ideas, estima el recurrente que la víctima exagera su versión al confrontarla con la declaración de M.L., quien señala que la pelea era entre dos personas, es decir, entre L. y Villarreal, y que E. De Hoyos Pinedo entró a desapartarlos y que es herido. En cambio, explica el recurrente, al rendir su declaración, E. De Hoyos Pineda señala que eran cinco personas que golpeaban a su amigo, y que fue en esa pelea que lo hirieron si saber quien lo hizo.

El recurrente también expone que pese a que la víctima no sabía quien lo habría herido, el imputado aceptó la comisión del hecho, "por lo que debe tomarse la misma como una confesión oportuna y espontánea, ya que de la declaración del ofendido no surge un señalamiento directo contra él señor ENCARNACION VILLARREAL..." (F.175)

Otro argumento del recurrente es que el representante del Ministerio Público no cumplió con lo que establecen los numerales 3,4,5 del artículo 2031 del Código Judicial, y los numerales 4,5,6,7 y 8 del artículo 2044 también del Código Judicial. En tal sentido, advierte que en el expediente no está el informe de social que acredite las condiciones personales o familiares del agente, que su mandante presenta un bajo nivel de escolaridad, que no tiene antecedentes penales, que fue criado en un ambiente rural donde " las diferencias se arreglan a los puños", por lo que no comprende cómo el Tribunal Superior se basó para fijar en 5 años la pena base de prisión imponible a Villarreal (f.175).

Concluye el recurrente en el sentido que se modifique la pena impuesta y sean aplicadas las atenuantes de ley, particularmente las que prevén los numerales 3,4 y 5 del artículo 66 del Código Penal, que se tome en cuenta que el imputado admitió su responsabilidad, pese a que el lesionado no observó quien lo había agredido. (f.176)

Conocidos los argumentos del recurrente se pasa a resolverlos, siempre en atención a lo que prevé el artículo 2424 del Código Judicial.

DECISION DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Es importante señalar que E.V. resolvió que su situación jurídica fuese decidida en derecho, es decir por el Segundo Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR