Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 13 de Septiembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia Nº 62 fechada veintiséis de julio de dos mil seis (2006), dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declaró penalmente responsable al procesado J.L.P.M., por el presunto delito de homicidio simple en perjuicio de la niña Y.O.M. (q. e. p. d.)

FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO

El licenciado D.E.G.G., en su condición de F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en su escrito de apelación manifiesta que está disconforme con la pena de diez (10) años de prisión impuesta al justiciable, toda vez que considera que la conducta reprochable a éste se subsume en el delito de homicidio agravado, lo que amerita imponerle la pena máxima de veinte (20) años de prisión.

Asevera, que la conducta desplegada por el imputado J.L.P.M., se encuadra en lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 132 del Código Penal, referentes al delito de homicidio agravado.

Manifiesta, que el homicidio de la infante Y.O.M. es agravado, toda vez que el imputado J.L.P.M. al momento del hecho investigado, era el concubino y el padrastro de la madre y de la víctima, respectivamente, en virtud a lo cual se ajusta a lo consignado en el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal.

Con relación a la agravante prevista en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, referente al delito de homicidio con premeditación, destacó, que la valoración de la declaración de DARISBETH OTERO, hermana de la víctima, así como las de vecinos de ésta, dan cuenta de los constantes y severos maltratos a que fue objeto la niña Y.O.M., al igual que de las constantes amenazas de muerte a la víctima. De allí que, asegura el censor, que el designio del justiciable no era otro que causarles daño a ambas menores de edad, sin importarle colocar en peligro las vidas de ellas, como en efecto ocurrió con la niña Y.O.M.

Así pues, el señor fiscal afirma que el actuar del justiciable fue premeditado, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal.

Con relación a la agravante del numeral 3 del artículo 132 del Código Penal, referente al homicidio por medios de ejecución atroces, el representante del Ministerio Público recalcó, que las constancias procesales y las fotografías de la niña Y.O.M. muestran que la muerte de la víctima se dio por medios de ejecución atroces, cuya atrocidad es la característica fundamental del hecho investigado.

Finalmente, el señor fiscal discrepa del criterio del A-quo en cuanto que no concurren en el hecho investigado circunstancias agravantes de responsabilidad penal (art. 67 C.P.), ya que, es evidente la desproporción entre el victimario y la víctima, en donde un hombre joven y fuerte daba un constante y severo maltrato a una niña de dos (2) años.

En virtud a lo planteado, el agente instructor solicita, se modifique la sentencia apelada y en su lugar, se declare penalmente responsable al imputado JOSÉ L. PARIS M. por el delito de homicidio agravado en perjuicio de la niña Y.O.M. y se le imponga la pena máxima de veinte (20) años de prisión.

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

El licenciado C.M.T.R., en su condición de apoderado judicial del imputado J.L.P.M., como petición previa, solicita, se declare la nulidad de toda la actuación, incluyendo el auto de llamamiento en juicio, y en su lugar, se remita el proceso a la esfera de circuito, toda vez que la intención del imputado PARIS MARIOTA era corregir, regañar o castigar, cuyo ejercicio indebido trajo como consecuencia la muerte, por lo que, tales conductas son del conocimiento de dicha autoridad.

A su vez, solicita, se revoque la sentencia del A-quo y en su lugar, se absuelva a su defendido de los cargos a él formulados en el auto de llamamiento a juicio o en su defecto, se considere que el justiciable se acogió a la audiencia en derecho, es delincuente primario y es una persona trabajadora, estudiosa y las circunstancias que se observan lo han expuesto al resultado del proceso.

Puntualizó, que en el presente caso son aplicables los principios de favorabilidad, presunción de inocencia, indubio pro reo y favor libertatis.

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocida, medularmente, la pretensión de los recurrentes, corresponde a la Sala analizar y decidir sendos recursos de apelación, pero sólo sobre los puntos de la resolución a que se refieren cada apelante, de conformidad a lo establecido en el artículo 2424 del Código Judicial. Veamos:

Recurso de apelación presentado por el Ministerio Público

Una lectura de la sentencia impugnada permite conocer que el juzgador...

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