Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución emitida por esta Sala Penal fechada 16 de junio de 2006,se REVOCA la sentencia No.106 de 28 de septiembre de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Primer Circuito Judicial de Panamá y CONDENA a E.G.C.B., a la pena DOCE (12) AÑOS DEPRISIÓN e INHABILITACIÓN para ejercer funciones públicas por DOS (2) años una vez cumplida la pena principal, como autor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de GASPARANTONIO TUÑON MARIN y F.P.U..

Surtidos los trámites de rigor, el licenciado D.E.C., en uso de las facultades legales que le concediera el procesado, presenta contra la referida resolución "recurso de reconsideración, y en caso que se niegue, aclaración de sentencia".

Así, procede esta Sala a determinar si es procedente o no el recurso interpuesto.

Sin entrar en consideraciones de fondo, es del caso

indicar que si bien, conforme al artículo 1129 del Código Judicial el objeto

del recurso de reconsideración es que

el juez revoque, reforme, adicione o aclare su propia resolución, la

jurisprudencia y la doctrina sostenida por esta Superioridad, ha señalado

reiterativamente qué negocios penales son susceptibles de reconsideración o

aclaración.

Así, el artículo 2493 de este mismo Código, hace referencia aquellos procesos penales ventilados en única instancia ante esta Alta Corporación y específicamente se refiere a autos de enjuiciamiento y de sobreseimiento e indica el artículo 2494, en su parte final "no son apelables, pero procede contra ellos, el Recurso de Reconsideración" (Resalta la Sala). Este criterio también encuentra asidero jurídico en el artículo 2218 del Código de Procedimiento que establece: "En los negocios penales de que conoce la Corte Suprema de Justicia en única instancia el auto de enjuiciamiento... no es apelable, pero admite recurso de reconsideración". (Resalta la Sala). En síntesis, son reconsiderables sólo aquellos autos de enjuiciamiento y sobreseimiento cuyos negocios penales hayan sido ventilados, en única instancia ante la Corte Suprema de Justicia. Así lo ha reiterado esta Corporación, por lo que a continuación se transcribe:

"No obstante ello, al estudiar las normas

pertinentes del Libro Tercero del Código Judicial, claramente se puede apreciar

que la reconsideración es permitida en dos supuestos que, de manera excepcional

y taxativa, señala nuestro ordenamiento jurídico:

  1. Contra el auto de enjuiciamiento, en los negocios

    penales...

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