Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación de Justicia, la Sentencia No. 52 fechada 23 de octubre de 2007, a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, condenó al señor L.G.F. a cumplir la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como autor del delito de Homicidio Simple cometido en perjuicio de A.F.G.M. (q.e.p.d.).

Luego de notificada la resolución anterior, el Defensor de O.L.C.A., así como el propio imputado FLORES, presentaron escritos de apelación.

RECURSOS DE APELACIÓN PRESENTADOS A FAVOR DE L.G. FLORES

En los escritos de apelación presentados por el imputado FLORES así como por su abogado defensor, se aprecia que sus disconformidades con el fallo impugnado radican en el hecho de que la pena impuesta resultó excesiva en relación a los 2hechos desarrollados. Se añade, que este incidente se produjo debido a la ingesta de alcohol y consumo de droga en forma excesiva y que el procesado jamás tuvo la intención de ocasionarle la muerte al hoy occiso FLORES, pues fue precisamente éste quien inició la agresión y producto de ello no le quedó más remedio que defenderse.

Por último, se considera que el Tribunal Superior debió tomar en cuenta que es delincuente primario.

En virtud de lo expuesto, se solicita se modifique la sentencia recurrida y, en consecuencia, se reduzca la pena impuesta. (Fs. 596-603)

CONTESTACIÓN DE TRASLADO

El licenciado R.M.B.P., en su condición de F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, discrepa del argumento vertido por la defensa técnica de L.G.F., a propósito de la dosificación de la pena, por cuanto que el juzgador de primera instancia valoró correctamente las circunstancias que rodearon el hecho punible y tomó en consideración el comportamiento del prenombrado FLORES previo, durante y posterior a la comisión del ilícito, concluyendo que el procesado no presenta antecedentes penales y, por ende, es delincuente primario.

Con relación al punto referente a que el tribunal debió tomar en cuenta que el delito se cometió bajo los efectos del alcohol y del consumo de sustancias ilícitas, sostiene que ello se enmarca en la denominada circunstancia atenuante conocida como eximentes incompletas. Por lo que una vez verificada, estima que no procede este reconocimiento, dado que la jurisprudencia ha señalado que para configurarse como tal, no debe haber emanado del libre albedrío del agente.

En cuanto a la atenuante de no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo, manifestó la Fiscalía que en autos está acreditado que la acción desplegada por el imputado fue eminentemente dolosa, pudiendo prever su resultado.

En virtud de lo señalado, solicita que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida. (Fs. 605-607)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 2424 del Código Judicial, solo se analizará los puntos de la resolución a los cuales se ha hecho referencia en los escritos de apelación.

En este sentido...

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