Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Enero de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver en el fondo, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema del recurso de casación presentado por L.. J.A.Q., en representación de R.A.M.´d H.A., contra la Sentencia de 7 de julio de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia, que impuso al prenombrado la sanción de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como responsable del delito de Incendio, en perjuicio de Importadora y Reexportadora Internacional, S.A.

La audiencia de casación fue celebrada el día 4 de agosto de 2010 con la participación de la defensa técnica del recurrente y del representante del Ministerio Público, oportunidad que ambas partes aprovecharon para reiterar sus respectivos argumentos, luego de lo cual corresponde emitir el fallo de fondo, tarea a la cual se procede de inmediato.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según refiere el recurrente, el día 24 de marzo de 2005, en horas de la noche, se registró un incendio en los depósitos de mercancía de la empresa Elimay, S.A., ubicados en el Edificio Zaratoga, localizado en Calle 1ª, A.D.V., la Locería, Corregimiento de B.. De acuerdo con los informes preliminares levantados por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá y la Sección de Explosivos e Incendios Forenses, se determinó, con base en indicios encontrados, la existencia de varios focos de inicio del incendio, por lo que se estimó que el mismo no era accidental.

Abierta la investigación sumarial, y considerando las evidencias recabadas, la agencia de instrucción dispuso recibirle declaración indagatoria al administrador de la empresa Elimay, S.A., R.A.M.´d H.A., por la infracción de las normas contenidas en el Capítulo I, Título VII del Libro II del Código Penal.

Concluida la etapa de instrucción, la causa fue calificada por el Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que resolvió dictar llamamiento a juicio contra el procesado como presunto infractor de las disposiciones recogidas en el Capítulo I, Título VII del Libro II del Código Penal. Posteriormente, el mismo Despacho profiere sentencia condenatoria de 5 años de prisión como autor del delito de incendiarismo, fallo que fue recurrido por el imputado y su defensa, y mantenido por el Tribunal Superior al resolver la alzada, siendo esta la resolución objeto del presente recurso de casación.

PRIMERA CAUSAL INVOCADA

La primera causal de fondo que sirve de sustento a la iniciativa procesal extraordinaria promovida por el recurrente, corresponde al "error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal" (f.1438), consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, la causal en examen se configura cuando el tribunal le otorga a la prueba un valor que la ley no le atribuye, cuando le niega al medio de prueba la fuerza que la ley le reconoce o cuando admite un elemento probatorio que ha sido producido con inobservancia de las formalidades legales establecidas para esa finalidad.

MOTIVOS QUE APOYAN LA CAUSAL

Un solo motivo (fs. 1438), en el que se plantea que el Tribunal Ad-quem incurrió en el vicio alegado, al derivar indicios de responsabilidad contra el procesado, a partir de las declaraciones vertidas por R.B. (fs. 79-81) y Bienvenido Fuentes Barría (fs. 92-94), agentes de seguridad privada y conserje, respectivamente, quienes afirmaron haber visto que R.A.M.´d H.A. visitó el depósito la tarde del incendio, junto con otras personas, llegando a dejar en el lugar una cantidad de cajas. Señala el recurrente que de estas declaraciones no se puede arribar a la conclusión de que el procesado es responsable de haber generado el incendio, ya que no existe mayor relación entre su presencia en el local y la posterior ocurrencia del siniestro. Para reforzar su planteamiento, subraya que la presencia del procesado en el local, es natural considerando su rol de administrador de la empresa Elimay, S.A., y que además no se comprobó la presencia de un mecanismo de inicio diferido del fuego, ya que éste se generó pasada las 10:00 P.M., mientras que el imputado estuvo en el lugar en horas de la tarde.

El Procurador General de la Nación, al emitir concepto en torno al recurso planteado, señaló no compartir el cargo de injuricidad ensayado en el...

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