Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Marzo de 2012

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El 11 de agosto de 2011 se recibió en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia manuscrito redactado por el señor O.P., en el que solicita la revisión de la Sentencia No. 46 de 31 de julio de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se le condenó a la pena de dieciocho (18) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco años, luego de cumplir la pena principal como autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de D.D.G. (q.e.p.d.).

En su escrito comenta el señor O.P. que fue condenado por homicidio premeditado; sin embargo, no se probó dicha agravante, sumado a que existen dudas sobre los autores del delito (fs. 2-8).

Debido a la petición presentada por el señor O.P., este Despacho emitió el proveído fechado 16 de agosto de 2011, mediante el cual corrió traslado a la licenciada M.R., defensora de oficio, para que asumiera la representación del solicitante y lo asistiera en cuanto a la correcta formalización del recurso extraordinario de revisión (f. 13).

No obstante lo anterior, el defensor suplente, licenciado R.H.D., luego de analizar el expediente seguido a O.P., en su informe de recurso de revisión, concluye señalando:

"PRIMERO:O.P., solicitó la Revisión de su causa en nota dirigida a la (sic) Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia Aníbal Salas; fechado del Centro Penitenciario 29 de julio de 2011, manifestando que no estaba de acuerdo con el resultado de su apelación, en virtud de que la condena no correspondía a su situación jurídica.

SEGUNDO

Que nuestro patrocinado considera erróneamente que el recurso de revisión es una tercera instancia a la que el puede acudir para hacer revisar su caso. Que las razones alegadas por el recurrente, no se ajustan a ninguna de las causales de REVISIÓN, contenidas en el artículo 2454 y demás concordantes del Código Judicial.

TERCERO

Que la corte (sic) en reiterados fallos ha señalado que los recursos extraordinarios por su propia naturaleza son restrictivos y que la revisión sólo procede por las causales previstas en al ley. Nuestro patrocinado O.P., tampoco ha aportado ningún elemento o pruebas en contra, que no haya sido debatible en la audiencia de fondo.

Adicional a ello, por nuestra parte, al examinar prolijamente el expediente de marras, tampoco hallamos ningún aspecto nuevo que se...

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