Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Marzo de 2012

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia, pasa la Sala Segunda de lo Penal a resolver el recurso de casación formalizado por la M.N.M.S., contra la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia de 5 de octubre de 2009, mediante la cual se revocó la resolución No. 25 de 2 de julio de 2009, emitida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal seguido a M.A.F.A..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo a la historia concisa el proceso se inició con la denuncia suscrita por D.D.D.W., en la que pone en conocimiento que el 6 de noviembre de 2007, al acercarse al Municipio de Panamá, con la finalidad de obtener una hoja en la que se le hiciera constar que el auto marca Mitsubishi, modelo G., año 1997, color vino, placa 022685, número de motor 4G64TE9975, era de su propiedad. Advierte en la hoja de registro vehicular que el 28 de septiembre de 2006, supuestamente su hermano J.D. le traspasó el vehículo en mención, y ese mismo día él se lo transfirió a su ex pareja M.F., a pesar de no encontrarse en el país.

En Vista Fiscal No. 327 de 27 de junio de 2008, la Fiscalía Décima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicita al Juez de la causa llamar a responder penalmente a M.F.A., por presunta infractora de las disposiciones legales contempladas en el Título VIII, Capítulo I del Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra la Fe Pública. La audiencia preliminar se realizó el 20 de marzo de 2009 en el Juzgado Quinto de Circuito Penal y la Audiencia de fondo tuvo lugar el 17 de junio de 2009, momento en el cual, la procesada se declaró inocente. Mediante Sentencia No. 25 de 2 de julio de 2009 el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal, absolvió a M.F.A., de los cargos formulados por delito contra la fe pública.

Esta decisión fue objeto de impugnación por la Fiscalía de la Instancia y por la querella, y al resolver la alzada el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 2da Instancia fechada 5 de octubre de 2009, revocó la Sentencia No. 25 de 2 de julio de 2009, emitida por el Juez Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenando a M.A.F.A., a la pena de veinte (20) meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autora del delito de uso y aprovechamiento de documento falso, incurriendo en error de derecho en la apreciación de la prueba.

CAUSAL INVOCADA

El recurso de casación en el fondo se sustenta en la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal, contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal en estudio se configura:

· Cuando el juzgador acepta y valora un medio probatorio no reconocido por la ley,

· Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza probatoria que la ley le niega,

· Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le niega el valor probatorio que la ley le atribuye, y

· Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

PRIMER MOTIVO

Asevera la recurrente que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, erró al valorar la denuncia de D.D.W., visible de fojas 1-2 del expediente, pues dedujo de ella la responsabilidad de M.A.F. dentro del proceso que se le siguió como autora del mismo, a pesar de que ese es el único señalamiento que existe en la encuesta contra M.A.F., lo cual no constituye plena prueba.

Por su parte el Procurador General de la Nación señala que el Tribunal Ad-quem tomó en consideración la denuncia de D.D.D.W. como elemento incriminatorio contra M.F.A., cuando indicó que su vehículo marca Mitsubishi, modelo G., año 1997, color vino, placa No. 022685, fue traspasado mientras él no se encontraba en el país, de lo cual se percata el 28 de septiembre de 2006 y constata que la beneficiaria de dicho traspaso es M.A.F.A..

El Tribunal de Segunda Instancia con relación a la declaración de D.D.D.W. señaló:

"...La Sala no tiene duda de la participación de MARTA FERRER en el ilícito investigado, pues el señor D.D.W., al suscribir la querella, indicó que no le cedió el vehículo a la señora MARTA FERRER y que ésta se aprovechó de su ausencia del país para traspasar a su nombre el vehículo marca MITSUBISHI, modelo GALAT, con matrícula No. 022685, que trajo a Panamá en el año 2004..."

Frente al cuestionamiento de la casacionista se hace necesario transcribir los puntos medulares de la prueba cuestionada con el objeto de precisar si la misma ha sido debidamente ponderada.

D.D.D.W. denunció: "Resulta ser que el día 6 de noviembre de 2007, como a eso de las (sic) una de la tarde, me aproxime (sic) al Municipio de Panamá, para buscar la hoja donde costa (sic) que el auto marca MITSUBISHI, modelo GALANT, año 1997, color vino, placa 022685, numero (sic) de motor 4G64TE9975, numero (sic) de chasis... era de mi propiedad, cuando saco la hoja en el Municipio para mi sorpresa, el auto se encontraba a nombre de la señora M.A.F.A., ... ella es mi ex pareja. En el 2004 yo venía para Panamá pedí enviar el auto a Panamá, a nombre de mi hermano JULIO DUNN, pero como una semana después de que el auto llegara al país, lo cambiamos a mi nombre, ahora resulta que el día 28 de septiembre de 2006, supuestamente mi hermano hizo el traspaso a mi...

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