Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Febrero de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Mediante resolución fechada cinco (5) de julio de dos mil diez (2010), esta Corporación declaró nulo el Laudo Arbitral de 20 de febrero de 2009, dictado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), dentro del proceso arbitral propuesto por la Sociedad EMPRESAS HOPSA, S.A. contra M2 PANAMA, INC. El día nueve (09) de julio de 2010, la Firma Watson & Associates se notificó mediante escrito de la resolución mencionada y el día catorce (14) de julio del mismo año presentó solicitud de aclaración de la resolución fechada 5 de julio de 2010, pronunciada por esta S.. Posteriormente, el día 16 de agosto de 2010 el D.A.H. apoderado judicial de Empresas HOPSA, S.A., presentó formal desistimiento de la aclaración de la nulidad del Laudo Arbitral, proferida por la S. de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia. DECISIÓN DE LA SALA El desistimiento es uno de los medios excepcionales de terminación del proceso, el cual una vez presentado al J. es irrevocable; en ese sentido el artículo 1087 del Código Judicial, establece lo siguiente: "Artículo 1087. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente. El desistimiento, una vez presentado al J., es irrevocable El demandado puede también desistir de la oposición de la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho. Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin...

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