Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense RAMOS, CHUE Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de BIENES RAÍCES FARALLÓN, S.A., ha presentado recurso de reconsideración contra la resolución de 13 de septiembre de 2013, proferida por la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del incidente de nulidad por falta de competencia promovido por la recurrente, en el proceso ejecutivo de mayor cuantía que le sigue a URBANIZADORA FARALLÓN, S.A. Salta a la vista de inmediato, sin embargo, la improcedencia del recurso examinado, toda vez que la resolución cuya reconsideración se pide, no es susceptible de dicho medio de impugnación. El Código Judicial en su artículo 1129 claramente dispone, que "los autos expedidos por un tribunal colegiado que se limiten a confirmar una providencia o auto de primera instancia o una resolución del sustanciador, no admiten reconsideración". Pues bien, en el presente caso se pretende la reconsideración |de una resolución dictada por la Sala, mediante la cual se confirma la decisión proferida en primera instancia por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que rechaza de plano un incidente de nulidad por falta de competencia presentado por la parte recurrente. Es decir, la resolución recurrida no es de las que admite reconsideración, por tratarse de un auto dictado en segunda instancia por Tribunal Colegiado, confirmatorio de la primera instancia. Por ende, corresponde negar por improcedente el recurso de reconsideración, con la...

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