Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Mediante apoderado judicial, la señora SEMIDIA DEL ROSARIO MONTENEGO, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare, nulo por ilegal, el Decreto No. 1897 de 26 de diciembre de 2014, emitido por el Ministerio de Salud, el silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso. El acto censurado con la demanda procesal que nos ocupa, lo constituye el Decreto No. 1897 de 26 de diciembre de 2014, mediante la cual el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Salud, dejó sin efecto el nombramiento de SEMIDIA MONTENEGRO, con cédula de identidad personal No. 4-169-606 del cargo que ocupaba en dicha entidad.Observamos que la presente acción tiene sustento jurídico en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013 y que en la misma se solicita que la Sala declare que es nulo por ilegal el Decreto No. 1897 de 26 de diciembre de 2014 y su acto confirmatorio; y que a consecuencia de ello, se ordene el reintegro de la señora Samidia Del Rosario Montenegro al cargo que ocupaba en el Ministerio de Salud y se paguen los salarios caídos dejados de percibir desde el 2 de febrero de 2015 hasta la fecha de reintegro. Importa señalar que el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, indica que la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Para mejor ilustración el contenido de la norma es el siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." (el énfasis es nuestro). Del artículo trascrito se conceptúa, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominadaproceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que a nuestro criterio debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para este tipo de proceso en el Código de Trabajo en el artículo 553 en donde se establece lo siguiente...

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