Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ha llegado a conocimiento de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, una demanda interpuesta por la licenciada M.L.C., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.569 de 13 de noviembre de 2014, el acto confirmatorio y se ordene el pago de unas prestaciones laborales. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso. El acto censurado con la demanda procesal, lo constituye el Decreto de Personal No. 569 de 13 de noviembre de 2014, que destituyó a la licenciada MarleniL. C.B., con cédula de identidad personal No. 6-75-870 del cargo que ocupaba en el Ministerio de Economía y Finanzas. Observamos que la demanda presentada tiene fundamento en la Ley 127 de 2013; y que en la misma se solicita que se declare nulo por ilegal el Decreto de Personal No. 569-14 de 13 de noviembre de 2014, su acto confirmatorio, se ordene el reintegro al cargo y el pago de los salarios caído; o en su defecto el pago de prima de antigüedad e indemnización; y el pago de los días laborados no remunerados, y vacaciones. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Dicha norma es del contenido siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." Del artículo citado interpretamos, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominadaproceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para este tipo de proceso en el Código de Trabajo en el artículo 553 en donde se establece lo siguiente: "Artículo 553: La demanda debe contener: 1. La designación de Juez a quien se dirige; 2. El nombre de las partes y el de sus representantes, sí aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad, residencia y dirección si es conocida, o la afirmación de que se...

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