Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Febrero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Bernal & Asociados, ha interpuesto Incidente de Recusación contra el Magistrado ALEJANDRO MONCADA LUNA dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, presentada en representación de O.S. DE ESPINOSA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. S.B.P. 0018-2013 de 9 de febrero de 2013, dictada por la Superintendencia de Bancos. El incidentista indica que el Magistrado Moncada Luna debe ser separado del conocimiento de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma Bernal & Asociados, en representación de O.S. DE ESPINOSA, toda vez que presentó el 30 de agosto de 2013, ante la Secretaría de la Asamblea Nacional de Diputados, denuncia penal contra el Magistrado A.M.L., por lo que le es aplicable la causal de impedimento contenida en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial. De igual forma, indica que se ha producido la causal de impedimento contenida en el numeral 15 del artículo 760 del Código Judicial porque es un hecho público, notorio y reiterado que mantiene una enemistad manifiesta con el Magistrado Moncada Luna. El resto de los Magistrados que conforman la sala Tercera advierten que mediante resolución de 22 de noviembre de 2013, suscrita por los mismos, fue declarado legal el impedimento manifestado por el Magistrado A.M.L. el 15 de noviembre de 2013 en el presente proceso, ya que el Dr. M.A.B. presentó contra el mismo, una denuncia penal ante la Secretaría de la Asamblea Nacional de Diputados el día 30 de agosto de 2013, situación que se enmarca en la causal de impedimento contenida en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial. En virtud de lo antes señalado, quienes suscriben consideran que, con la emisión de la Resolución de 22 de noviembre de 2013, se extingue la pretensión del incidentista, operando en el presente proceso el fenómeno jurídico de la sustracción de materia. Habiéndose producido el fenómeno de sustracción de materia, se imposibilita a la Sala de...

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